Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos de determinar el monto imponible sobre el cual se aplicará el impuesto establecido por el Capítulo II del Decreto-Ley 15.646.
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Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos de determinar el monto imponible sobre el cual se aplicará el impuesto establecido por el Capítulo II del Decreto-Ley 15.646.
Artículo 2 — Artículo 2
A tales efectos la Dirección General Impositiva fijará el precio ficto del arroz para la zafra de 1985, sobre el que se liquidará el anticipo del referido impuesto, asimismo el precio definitivo sobre el cual deberá efectuarse la liquidación por el complemento del tributo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc