Artículo 1 — Artículo 1
Las garantías de mantenimiento de propuesta y de ejecución de contrato previstas en los artículos 10, 17 y 18 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, así como las referidas en el artículo D-2-1 literales a) y b) del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras podrán constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares, aval bancario en dólares o pólizas del Banco de Seguros del Estado en dólares en todos los casos a favor de la Administración.