Decreto162-1986·1986

CONTRATACIONES DEL ESTADO - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/1986

Fecha de publicación

4 de abril de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las garantías de mantenimiento de propuesta y de ejecución de contrato previstas en los artículos 10, 17 y 18 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, así como las referidas en el artículo D-2-1 literales a) y b) del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras podrán constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares, aval bancario en dólares o pólizas del Banco de Seguros del Estado en dólares en todos los casos a favor de la Administración.

Artículo 2Artículo 2

Agréguese al Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras Públicas el siguiente artículo: "ARTICULO 68 Cuando existan actos y omisiones por parte de la Administración o de un tercero, o hechos susceptibles de causar daños o perjuicios al contratista, éste deberá comunicarlo por escrito al jerarca del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de los 10 días del mes siguiente del momento en que se conoció o debió haber sido conocido con una diligencia media el mismo, a efectos de preservar su derecho a reclamar, el que de no hacerlo así, se entenderá renunciado. Cuando el probable perjuicio provenga de una orden verbal de un funcionario del Ministerio el contratista deberá exigir que la orden sea por escrito y el procedimiento será del mismo tenor. En ambos casos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar a la Empresa que en un plazo de 60 días presente su reclamación y si no la realiza en dicho término el efecto jurídico de dicha omisión será la renuncia al derecho de reclamar".

Artículo 3Artículo 3

Las empresas que formulen propuestas en una licitación pública internacional y que deseen incluir en las mismas maquinarias y equipos que hayan ingresado al país en régimen de admisión temporaria, deberán exhibir constancia de haber efectuado un depósito en garantía del pago de los recargos que correspondan de acuerdo al decreto 423/985 en dólares estadounidenses, en el Banco de la República y a la orden de la entidad licitante. En caso de resultar adjudicatarias, deberán acreditar su pago definitivo en las condiciones allí establecidas a la fecha del contrato. Las empresas licitantes que se propongan ingresar equipos al amparo del decreto 423/985 o importarlos al formular su propuesta, podrán incluirlos como equipo necesario para realizar la obra, y de resultar adjudicatarias deberán justificar, a la fecha del contrato, haber realizado los trámites correspondientes y efectuado el pago definitivo de los recargos establecidos en el referido decreto, o cumplido la importación de los equipos ofrecidos.

Artículo 4Artículo 4

Las presentes disposiciones se aplicarán a las licitaciones en curso para las cuales se hubiera efectuado el llamado público pertinente y no se haya verificado aún la apertura de propuestas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc