Decreto162-1998·1998

FIJA ALICUOTA DE TASA GLOBAL ARANCELARIA. NIQUEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1998

Fecha de publicación

7 de febrero de 1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 5% (cinco por ciento) la tasa global arancelaria para la importación de hasta 5 chapas de níquel sin alear (item NAM 7506.10.00, correspondiente al item 7506.10.00.00 de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 29 de diciembre de 1997) y hasta 6 tubos de níquel sin alear (item NAM 7507.11.00, correspondiente al item 7507.11.00.00, según la Resolución citada, (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.