Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2000, el plazo otorgado a fabricantes, importadores y comerciantes, excepto, comerciantes por menor, dispuesto por el artículo 2º del Decreto 64/000 y artículo 11º del Decreto 65/000, de 18 de febrero de 2000 para presentar la declaración jurada de la mercadería en existencia a que refieren los Artículos 1º y 11º de las citadas normas.- (*)