Decreto162-2004·2004

APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

19/05/2004

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera de una organización. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual capital de trabajo o efectivo y equivalente. La Norma Internacional de Contabilidad Nº 7 será de aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo y equivalente.(*)

Artículo 4Artículo 4

Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado. En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones.(*)

Artículo 5Artículo 5

A efectos de dar cumplimiento a la presentación de estados contables comparativos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad, se mantendrá la estructura de los Estados contables establecida por Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991. (*)

Artículo 6Artículo 6

Vigencia. Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse los Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993. Para los ejercicios iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se podrá optar entre la aplicación del presente Decreto o de las normas contables contenidas en los Decretos Nros. 105/991 y 200/993, citados, debiéndose revelar por nota la opción adoptada.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese e insértese el texto de las normas referidas en el artículo 2º en la página web de la Auditoria Interna de la Nación.