Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 588 (P) ubicado en la 3era. Sección Catastral del Departamento de Canelones y que según plano de mensura No. 1368 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste da frente a camino vecinal según una recta de 22 mts. 55 cms. De longitud cuyo punto más cercano dista 301 mts. 11 cms. al suroeste de esquina que forma el mismo camino, por el Este una línea quebrada compuesta de tres tramos rectos que miden sucesivamente 279 mts. 92 cms., 70 mts. y 300 mts., por el Sur una recta de 150 mts. de longitud y por el Oeste una línea quebrada compuesta de tres tramos rectos que miden sucesivamente 300 mts., 60 mts. y 269 mts. 50 cms. lindando por estos tres vientos con más terreno del padrón No. 558 del que procede.