Decreto162-2014·2014

FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2014

Fecha de publicación

6 de diciembre de 2014

Artículos (2)

Artículo 7

Artículo 7.- (Ampliación de instalaciones). Agrégase al artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal: "e) Los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral con destino a faena o recría, las instalaciones de cuarentena de bovinos en pie, y, otras prácticas de encierro permanente de ganado bovino a cielo abierto en un máximo de hasta 45 m2 (cuarenta y cinco metros cuadrados) por animal, localizados en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía que de cualquier forma ampliaran su capacidad de encierro por encima de 5.000 (cinco mil) animales."

Artículo 8

Artículo 8.- (Nuevos establecimientos e instalaciones). Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente: "35) La instalación de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral con destino a faena o recría, las instalaciones de cuarentena de bovinos en pie, y, otras prácticas de encierro permanente de ganado bovino a cielo abierto en un máximo de hasta 45 m² (cuarenta y cinco metros cuadrados) por animal, localizados en la cuenca del Río Santa Lucía, siempre que cualquiera de ellos tenga una capacidad de encierro superior a 5.000 (cinco mil) animales." Agrégase a la enumeración contenida en los artículos 20 (Vialidad Ambiental de Localización) y 23 (Autorización Ambiental de Operación) del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 35 del artículo 2° del mismo.