Decreto162-2020·2020

AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS A PRORROGAR EN FORMA EXCEPCIONAL, LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 354/018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2020

Fecha de publicación

6 de diciembre de 2020

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 354/018 de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.

Artículo 2Artículo 2

Establecer que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por el mismo, considerando solamente las partidas variables por la misma cantidad de días del mismo mes del año anterior.

Artículo 3Artículo 3

Enunciar que -en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen y mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria que se amparen a licencia por enfermedad-, percibirán por el concepto citado, el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuvieran a la orden con efectivo desempeño o con teletrabajo.

Artículo 4Artículo 4

Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 793 "Indemnizaciones".

Artículo 5Artículo 5

Establecer que dicha partida deberá ser computada a los efectos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.