Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 junio de 2021 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, período durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.