Artículo 1 — Artículo 1
Créase dentro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de Preinversión establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Operaciones del Contrato de Préstamo 786/SF-UR el cual se integrará con el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que lo presidirá y un representante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria y Energía y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como miembros permanentes y con representantes de aquellos organismos cuya participación la estimen necesaria los miembros permanentes en cada caso.