Decreto163-1995·1995

MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1995

Fecha de publicación

15/05/1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase de la lista de productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994, los siguientes items NMC: 28.15.11.10, 28.15.11.90 y 85.28.10.00.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la citada lista de productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, las siguientes mercaderías e ítems NMC con las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican: ITEM MERCADERIA TGA 28.15.11.00 Hidróxido de sodio (soda o sosa cáustica), sólido: -Calidad proanálisis 15% -Los demás 20% 85.28.10.90 20%

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las operaciones de importación de productos procedentes de los demás Estados Partes del Tratado de Asunción, registradas a partir del 30 de abril de 1995.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc