Decreto163-2001·2001

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION GMC 35/97

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 2001

Fecha de publicación

16/05/2001

Artículos (4)

Artículo 1

MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/97 MODIFICACION DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en contacto con alimentos", con la Res GMC Nº 55/92 "Disposiciones generales de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos", Res. GMC Nº 56/92 "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" y la Res. GMC Nº 27/93 "Disposiciones generales sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" por el siguiente: "El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros. Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celulósica. Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la salud. No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con alimentos".

Artículo 2

Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes: 2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente. 2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación. 2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.

Artículo 3

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos. Brasil: Ministério da Saúde. Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).

Artículo 4

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97. XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97