Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto se declaran rotas las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de Cuba.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto se declaran rotas las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de Cuba.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.