Decreto163-2004·2004

FIJACION DE LA TASA DE CIRCULACION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

19/05/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2004, en $ 0.69 (son pesos uruguayos: sesenta y nueve centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.