Decreto163-2009·2009

APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS. RESOLUCIONES GMC Nº 79/994, Nº 134/996 Y Nº 81/996. REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/2009

Fecha de publicación

16/04/2009

Artículos (7)

Artículo 1

Artículo 1.- Adóptanse las Resoluciones Nº 79/94, Nº 134/96 y Nº 81/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los denominados: "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de Quesos", "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad o Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T)" y "Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de Queso Rallado", que se anexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 79/94 IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Grupo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 41/94 del SGT Nº 3 - "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad de los Quesos. Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1º - Aprobar el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes órganos. Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA); Brasil: Ministerio da Saúde; Ministerio da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária; Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Uruguay: Ministerio de Salud Pública; Ministerio Industria, Energía y Minería; (Laboratorio Tecnológico del Uruguay); Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Art 3º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1995. ANEXO REGLAMENTO TECNICO GENERAL MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS 1. ALCANCE 1. Objetivo Fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los Quesos, con excepción de los Quesos Fundidos, Rallados, en Polvo y Requesón. 2. Ambito de Aplicación El presente Reglamento se refiere a los Quesos a ser comercializados en el MERCOSUR, exceptuando los Quesos Fundidos, Rallados, en Polvo y Requesón. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, los Reglamentos Técnicos Individuales podrán contener disposiciones que sean más específicas y, en tales casos, aquellas disposiciones más específicas se aplicarán a la variedad individual o a los grupos de variedades de quesos. 2. DESCRIPCION 2.1. Definición Se entiende por Queso el producto fresco o madurado que se obtiene por separación parcial del suero de la leche o leche reconstituida (entera, parcial o totalmente descremada), o de sueros lácteos, coagulados por la acción física, del cuajo de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario; con o sin el agregado de sustancias alimenticias y/o especias y/o condimentos, aditivos específicamente indicados, sustancias aromatizantes y materias colorantes. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. Se entiende por queso madurado el que ha experimentado los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos de la variedad de queso. La denominación QUESO está reservada a los productos en que la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de origen no lácteo. 2.2. Clasificación La siguiente clasificación se aplicará a todos los quesos y no impide el establecimiento de denominaciones y requisitos más específicos, característicos de cada variedad de queso que aparecerán en los Reglamentos Técnicos Individuales. 1. De acuerdo al contenido de materia grasa del extracto seco, en porcentaje, los quesos se clasifican en: - Extra Graso o Doble Crema: cuando contengan no menos del 60%. - Grasos: cuando contengan entre 45,0 y 59,9%. - Semigrasos: cuando contengan entre 25,0 y 44,9%. - Magros: cuando contengan entre 10,0 y 24,9%. - Descremados: cuando contengan menos de 10,0%. 2. De acuerdo al contenido de humedad, en porcentaje, los quesos se clasifican en: - Quesos de baja humedad (generalmente conocidos como de pasta dura): humedad hasta 35,9%). - Quesos de mediana humedad (generalmente conocidos como quesos de pasta semidura): humedad entre 36,0 y 45,9%. - Quesos de alta humedad (generalmente conocidos como de pasta blanda o "macíos"): humedad entre 46,0 y 54,9%. - Quesos de muy alta humedad (generalmente conocidos como de pasta muy blanda o "mole"): humedad no menor a 55,0%. 2.2.2.1. Los quesos de muy alta humedad se clasificarán a su vez de acuerdo a si han recibido, luego de la fermentación, tratamiento térmico o no en: - Quesos de muy alta humedad tratados térmicamente. - Quesos de muy alta humedad. 2. Designación (Denominación de venta): Todos los productos denominados QUESO, incluirán el nombre de la variedad si corresponde, siempre que responda a las características de la variedad de que se trate, especificadas en un Reglamento Técnico Individual MERCOSUR. El nombre podrá ser acompañado de las denominaciones establecidas en la clasificación. 2. REFERENCIAS - Norma FIL 4A: 1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia). - Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia Grasa. - Norma FIL 50B: 1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo. - Norma FIL 99A: 1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos. - Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso. - Catálogo de Quesos. Documento FIL 141: 1981. - A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p.823. 3. COMPOSICION Y REQUISITOS 1. Composición 1. Ingredientes obligatorios 4.1.1.1. Leche y/o leche reconstituida (integral o entera, semidesnatada o parcialmente descremada, desnatada o descremada y/o suero lácteo). Se entiende por leche la proveniente de especies bovina, caprina, ovina o bufalina. Cuando no exista una referencia específica de la especie, entiéndese como leche bovina. 4.1.1.2. Coagulante apropiado (de naturaleza física y/o química y/o bacteriana y/o enzimática). 4.1.2 Ingredientes opcionales Cultivo de bacterias lácticas u otros microorganismos específicos, cloruro de sodio, cloruro de calcio, caseína, caseinatos, sólidos de origen lácteo, especias, condimentos u otros ingredientes opcionales, permitidos solamente conforme a lo previsto explícitamente en los Reglamentos Técnicos Individuales definidos para cada variedad de queso. 2. Requisitos 1. Los quesos deberán cumplir con los requisitos físicos, químicos y sensoriales propios de cada variedad establecidos en el Reglamento Técnico Individual correspondiente. 4.2.2. Acondicionamiento: podrán acondicionarse o no y dependiendo de la variedad de queso de la que se trate, presentarán envases o envolturas bromatológicamente aptos o recubrimientos en su corteza adheridos o no a la misma. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA O ELABORACION 5.1. Aditivos Podrán ser utilizados en la elaboración de quesos los aditivos indicados en la lista que figura a continuación en la que se indica además la clase de queso para la o las cuales están autorizados. La utilización de otros aditivos podrá estar autorizada en los Reglamentos Técnicos Individuales de ciertas variedades particulares de queso. Nombre Función máx. Límite /conoc. Clase de queso (*) Acido Cítrico Regulador de acidez b.p.f. m.a.h. Acido Láctico Regulador de acidez b.p.f. m.a.h. Acido Acético Regulador de acidez b.p.f m.a.h. Aroma natural Aromatizante b.p.f. m.a.h., a.h., de ahumado m.h., b.h. Aromatizantes Aromatizante b.p.f. m.a.h. (excepto aromas a queso y crema) Nisina Conservador 12,5 mg/kg de m.a.h., a.h., queso m.h., b.h. Acido Sórbico Conservador 1000 mg/kg de m.a.h., a.h., y sus sales queso en Ac. m.h., b.h. de Na, K y Ca sórbico Nitrato de Sodio Conservador 50 mg/kg de m.h., b.h. o Potasio (solos queso (en o combinados) nitrato de sodio) Lisozima Conservador 25 mg/L de m.h., b.h. leche Natamicina sólo en Conservador 1 mg/dm2 máx. m.a.h., la superficie de los Seg/kg no a.h., m.h., b.h. quesos, quesos detectable a 2mm cortados o feteados) de profundidad ausencia en la masa Carotenoides naturales: Beta caroteno, Bixina, Colorante 10 mg/kg de m.a.h., a.h., Norbixina, Urucu, queso (como m.h., b.h. Annato, Rocu norbixina) Clorofila/clorofilina Colorante 15 mg/kg de a.h., clorofila cúprica, sales queso en m.h., b.h. de sodio y potasio clorofila Cúrcuma, curcumina Colorante b.p.f. m.a.h., a.h., m.h., b.h. Carmín Colorante b.p.f. m.a.h. Betacaroteno sintético Colorante 600 mg (kg m.a.h., a.h., (idéntico al natural) de queso m.h., b.h. Riboflavina Colorante b.p.f. Rojo de remolacha Colorante b.p.f. Peróxido de benzoílo Colorante 20 mg/L de a.h., m.h., leche b.h. Dióxido de Titanio Colorante b.p.f. a.h., m.h., b.h. Carboximetil-celulosa Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Carragenina Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma guar Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma de Algarrobo Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) o Jatai Estabilizante Goma de Xantano Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma Karaya Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma arábiga Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Agar Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Acido algínico, sus Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) sales de amonio, Ca Estabilizante y Na y alginato de propilenglicol Pectina o pectina Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) amidada Estabilizante Alginato de potasio Espesante/ 500 g/kg de m.a.h. (**) Estabilizante queso Almidones Espesante/ b.p.f. m.a.h. (**) modificados Estabilizante Lipasas Agente de b.p.f. m.h., b.h. Maduración Proteasas Agente de b.p.f. b.h. Maduración (*) m.a.h. quesos de muy alta humedad a.h. quesos de alta humedad m.h. quesos de mediana humedad b.h. quesos de baja humedad. (**) quesos de muy alta humedad tratados térmicamente. 2. Coadyuvantes de tecnología o elaboración. Podrán ser utilizados en la elaboración de los quesos de muy alta humedad tratados térmicamente los coadyuvantes de tecnología que se indican a continuación: Cultivos de bacterias lácticas u otros microorganismos específicos. 5. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 6. HIGIENE 7.1 Consideraciones generales Las prácticas para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que garanticen la inocuidad del producto). Queda excluida de la obligación de ser sometida a pasterización o tratamiento térmico la leche higienizada que se destine a la elaboración de quesos que se sometan a un proceso de maduración a una temperatura superior a los 5º C durante un lapso no menor a 60 días. 2 Criterios macroscópicos El producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza. 3 Criterios microscópicos El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de cualquier naturaleza. 4 Criterios microbiológicos Los quesos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento MERCOSUR de Requisitos Microbiológicos para Quesos. 7. Pesos y medidas Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 8. Rotulado Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. Se denominará "Queso..." seguido de la variedad o nombre de fantasía si existiere, de acuerdo al Reglamento Técnico Individual que responda a las características de la variedad de queso. Podrán incluirse las denominaciones establecidas en la clasificación. En los quesos con adiciones de sustancias alimenticias, especias u otras sustancias aromatizantes naturales, deberá indicarse en la denominación de venta el nombre de la o las adiciones principales, excepto en el caso de los quesos en que la presencia de estas sustancias constituya una característica tradicional. Si se emplean leches de más de una especie animal, se deberá declarar en la lista de ingredientes las leches de las diferentes especies y su porcentaje relativo. 9. Métodos de análisis Humedad: FIL 4A: 1982. Materia grasa: FIL 5B: 1986. 10. Muestreo Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 81/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos Rallados VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad del Queso Rallado. Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1º - Aprobar el Reglamento Técnico de MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Rallado, que figura en el Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Art 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común. Art 3º - Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA Brasil: Ministerio da Agricultura e do Abastecimento; Ministerio da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ministerio de Agricultura y Ganadería Uruguay: Ministerio de Salud Pública; Ministerio Industria, Energía y Minería (LATU); Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Art 4º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1.11.96. XXIII GMC, Brasilia 11/10/96 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS RALLADOS 1. ALCANCE 1.1. Objetivo El presente Reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los Quesos Rallados destinados al consumo humano. 1.2. Ambito de Aplicación El presente Reglamento se refiere a los Quesos Rallados a ser comercializados en el MERCOSUR. 2. DESCRIPCION 2.1. Definición Se entiende por Queso Rallado o Quesos Rallados, según corresponda, el producto obtenido por desmenuzado o rallado de la masa de una o hasta cuatro variedades de quesos de baja y/o mediana humedad aptos para el consumo humano. El producto podrá ser parcialmente deshidratado o no. 2.2. Clasificación 2.2.1. Se clasifican, de acuerdo con si han sido sometidos a deshidratación o no, en: 2.2.1.1. Deshidratados (parcialmente deshidratados). 2.2.1.2. No sometidos a deshidratación o sin deshidratar. 2.2.2. Se clasifican, de acuerdo con las variedades de queso utilizadas en su elaboración en: 2.2.2.1. Elaborados con una única variedad de queso. 2.2.2.2. Elaborados únicamente con quesos de baja humedad. 2.2.2.3. Elaborados con quesos de mediana con o sin quesos de baja humedad. 2.3. Designación (Denominación de venta). 2.3.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso. 2.3.1.1. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso.... Rallado" o "Queso.... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1, llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 2.3.1.2. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de mediana humedad, el producto se denominará "Queso.... Rallado Deshidratado" o "Queso.... Rallado" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 2.3.2. Quesos rallados elaborados únicamente con quesos de baja humedad. 2.3.2.1. Cuando en su elaboración se utilicen únicamente variedades de queso de baja humedad (generalmente conocidos como quesos de pasta dura), de fractura quebradiza y desgranables el producto se denominará "Queso Rallado" o "Queso Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1. 2.3.2.2. En el caso que una de las variedades de queso de baja humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto podrá denominarse "Queso.... Rallado" o "Queso.... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 2.3.2.3. Cuando dos o más variedades de queso de baja humedad estén presentes en una proporción mínima del 25% (m/m), el producto podrá denominarse "Quesos.... y .... Rallados" o "Quesos.... y .... Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de las variedades que alcancen o superen dicha proporción mínima y en el orden de su predominancia. 2.3.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad. 2.3.3.1. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de baja y de mediana humedad y cuando ninguna de las variedades de queso de mediana y/o de baja humedad alcance el 75% m/m, se denominará "Quesos... y ... Rallados" o "Quesos... y ...Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de todas las variedades utilizadas y en el orden de su predominancia. 2.3.3.2. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de mediana humedad (con o sin quesos de baja humedad) y cuando una de las variedades de queso de mediana humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto se denominará "Queso .... Rallado deshidratado" o "Queso .... Rallado" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 2.3.3.3. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de baja y de mediana humedad y cuando la variedad de queso que supere el 75% m/m corresponda a un queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso...con otros quesos rallados" o "Queso...con otros quesos rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 3. REFERENCIAS Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. Norma FIL 4A: 1992 Norma FIL 50B: 1985 Norma FIL 5B: 1986 CAC/Vol A: 1985 4. COMPOSICION Y REQUISITOS 4.1. Composición 4.1.1. Ingredientes obligatorios. 4.1.1.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso: Queso de mediana humedad o queso de baja humedad. 4.1.1.2. Quesos rallados elaborados únicamente con quesos de baja humedad: Quesos de baja humedad. 4.1.1.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad: Quesos de mediana humedad. 4.1.2. Ingredientes opcionales. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad: Quesos de baja humedad. 4.2. REQUISITOS 4.2.1. Características Sensoriales. 4.2.1.1. Aspecto y textura: gránulos o hebras más o menos finos. 4.2.1.2. Color: Blanco amarillento o amarillo, dependiendo de la variedad o variedades de queso de las cuales provenga. 4.2.1.3. Olor: característico, más o menos intenso, de acuerdo con la variedad de queso o variedades de queso de las cuales provenga. 4.2.2. Requisitos Físico Químicos. 4.2.2.1. Humedad g/100g (Norma FIL 4A: 1982) Quesos rallados deshidratados (2.2.1.1.): Con predominancia (>50% m/m) de quesos de baja humedad: Humedad Máx. 20g/100g. Con predominancia (>50% m/m) de quesos de mediana humedad: Humedad Máx. 30g/100g. 4.2.2.2. Materia grasa en Extracto Seco g/100g (Fil 4A: 1982 y FIL 5B: 1986). La Materia Grasa en Extracto Seco debe corresponder al promedio ponderado de los valores de materia grasa en extracto seco establecidos para las variedades en las proporciones utilizadas. 4.3. Acondicionamiento. Deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION 5.1. Aditivos. En los Quesos Rallados se admitirá la presencia de los aditivos autorizados en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para el o los quesos utilizados como materia prima y su concentración en el producto final deberá responder a los máximos autorizados en dicho Reglamento. Se admitirá además el uso de los aditivos que se indican a continuación no pudiendo superar las concentraciones máximas indicadas en el producto final independientemente de la concentración de dichos aditivos en el o en los quesos utilizados como materia prima. ADITIVO FUNCION CONC. MAX. EN EL PRODUCTO FINAL Acido sórbico y sus sales Conservador 1000 mg/kg solas o en combinación de Na, K y Ca expresadas como ác. sórbico Natamicina Conservador 5 mg/kg Celulosa microcristalina Antiaglutinante b.p.f. Dióxido de silicio Antiaglutinante 5g/kg 5.2. Coadyuvantes de Tecnología/Elaboración. Nitrógeno, Dióxido de Carbono y/o gases inertes en el envasado. 6. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 7. HIGIENE 7.1. Consideraciones generales Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/Vol A 1985). 7.2. Consideraciones particulares Características distintivas del proceso de elaboración. 7.2.1. Los quesos a utilizarse en la elaboración deberán ser previamente tratados para adecuarlos higiénicamente al proceso de rallado. 7.2.2. Los procesos de rallado, secado, acondicionamiento y envasado deberán responder a las buenas prácticas de fabricación. 7.2.3. En la elaboración de quesos rallados queda prohibida la utilización de quesos no aptos para el consumo humano. Sólo se admitirán los quesos no adecuados para la venta al público tales como, aquellos que presenten fallas morfológicas o de presentación comercial, siempre que no afecten la calidad del producto terminado. 7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos El producto no deberá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas de cualquier naturaleza. 7.4. Criterios microbiológicos. 7.4.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso (2.3.1). 7.4.1.1. Variedad de Baja Humedad MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION ANALISIS Coliformes/g (30ºC) n=5 c=2 m=200 M=1000 5 FIL 73 A: 1985 Coliformes (45ºC) n=5 c=2 m=100 M=500 5 APHA 1992 Cap. 24 (1) Estafilococos Coag. n=5 c=2 m=100 M=1000 5 FIL 145: 1990 Pos/g Hongos y Levaduras n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL 94B: 1990 Salmonella ssp/25 g n=5 c=0 m=0 10 FIL 93 A: 1985 7.4.1.2. Variedad de Mediana Humedad MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION ANALISIS Coliformes/g (30ºC) n=5 c=2 m=1000 M=5000 5 FIL 73 A: 1985 Coliformes/g (45ºC) n=5 c=2 m=100 M=500 5 APHA 1992 Cap. 24 (1) Estafilococos Coag. n=5 c=2 m=100 M=1000 5 FIL 145: 1990 Pos/g Hongos y Levaduras n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL 94B: 1990 Salmonella ssp/25 g n=5 c=0 m=0 10 FIL 93A: 1985 Listeria n=5 c=0 m=0 10 FIL 143: 1990 Monocytogenes/25 g 7.4.2. "Queso rallado" y "Queso rallado sin deshidratar" (2.3.2.) Deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para "Queso Rallado". 7.4.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad (2.3.3.) MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION ANALISIS Coliformes/g (30ºC) n=5 c=2 m=1000 M=5000 5 FIL73A: 1985 Coliformes/g (45ºC) n=5 c=2 m=100 M=500 5 APHA 1992 Cap. 24(1) Estafilococos Coag. Pos/g n=5 c=2 m=100 M=1000 5 FIL145: 1990 Hongos y Levaduras n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL94B: 1990 Salmonella ssp/25 g n=5 c=0 m=0 10 FIL93A: 1985 Listeria n=5 c=o m=0 10 FIL143: 1990 Monocytogenes/25 g (1) Compendium of Methods for the Microbiological Examinations of Foods. 3º Edition. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser (1992) 8. PESOS Y MEDIDAS Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9. ROTULADO Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso. 9.1.1. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso .... Rallado" o "Queso .... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 9.1.2. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de mediana humedad, el producto se denominará "Queso .... Rallado Deshidratado" o "Queso .... Rallado" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 9.2. Quesos rallados elaborados únicamente con quesos de baja humedad. 9.2.1. Cuando en su elaboración se utilicen únicamente variedades de quesos de baja humedad (generalmente conocidos como quesos de pasta dura), de fractura quebradiza y desgranables el producto se denominará "Queso Rallado" o "Queso Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1. 9.2.2. En el caso que una de las variedades de quesos de baja humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto podrá denominarse "Queso .... Rallado" o "Queso .... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 9.2.3. Cuando dos o más variedades de queso de baja humedad estén presentes en una proporción mínima del 25% (m/m), el producto podrá denominarse Quesos .... y .... Rallados" o "Quesos .... y .... Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de las variedades que alcancen o superen dicha proporción mínima y en el orden de su predominancia. 9.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad. 9.3.1. Cuando ninguna de las variedades de queso de mediana y baja humedad alcance el 75% m/m, se denominará "Quesos..., ..., ... y ... Rallados" o "Quesos..., ..., y .... Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de todas las variedades utilizadas y en el orden de su predominancia. 9.3.2. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de mediana humedad (con o sin quesos de baja humedad) y cuando una de las variedades de queso de mediana humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto se denominará "Queso .... Rallado Deshidratado" o "Queso .... Rallado" según corresponda a 2.2.1, llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 9.3.3. Cuando la variedad de queso que supere el 75% m/m corresponda a un queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso .... con otros quesos rallados" o "Queso .... con otros quesos rallados sin deshidratar", según corresponda a 2.2.1., completando el espacio en blanco con el nombre de la referida variedad predominante. 9.4. Todas las denominaciones consignadas en 9.1, 9.2 y 9.3 deberán figurar en el rótulo completas y con letra de igual tamaño, realce y visibilidad. 9.5. Cuando en la denominación de venta se mencione al menos una de las variedades de queso utilizadas, deberá consignarse en la lista de ingredientes el porcentaje de las variedades mencionadas en la denominación de venta y el nombre de todas las variedades de queso utilizadas. 10. METODOS DE ANALISIS Humedad FIL 4A: 1982 Materia Grasa FIL 5B: 1986 Coliformes/g (30ºC) FIL 73A: 1985 Coliformes/g (45ºC) APHA 1992 Cap 24 (1) Estafilococos coag. pos./g FIL 145: 1990 Salmonella spp/25 g FIL 93A: 1995 Listeria monocytogenes/25 g FIL 143: 1990 Hongos y Levaduras/ g FIL 94B: 1990 (1) Compendium of Methods for the Microbiological Examinations of Foods. 3º Edición. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser (1992). 11. MUESTREO Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 134/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 56/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad del Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (UAT). Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.), que figura en Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigor las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común. Art. 3. Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio da Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA). BRASIL Ministerio da Agricultura e Abastecimento Ministerio da Saúde PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/2/97. XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESO PROCESADO O FUNDIDO, PROCESADO PASTEURIZADO Y PROCESADO O FUNDIDO U.H.T. (UAT). 1. ALCANCE 1.1. OBJETIVO. Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir el Queso Procesado o Fundido y el Queso Procesado Pasteurizado (de ahora en adelante denominados Queso Procesado) y el Queso Procesado o Fundido sometido a tratamiento térmico a ultra alta temperatura (de ahora en adelante denominado Queso Procesado U.H.T. (UAT)), destinados al consumo humano. 1.2. AMBITO DE APLICACION: El presente REGLAMENTO se refiere al Queso Procesado y al Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) a comercializar en el MERCOSUR. 2 - DESCRIPCION 2.1. DEFINICIONES: 2.1.1. Queso Procesado: Se entiende por Queso Procesado el producto obtenido por trituración, mezcla, fusión y emulsión por medio de calor y agentes emulsionantes de una o más variedades de Queso, con o sin adición de otros productos lácteos y/o sólidos de origen láctea y o especias, condimentos u otras sustancias alimenticias en las que el Queso constituya el ingrediente lácteo utilizado como materia prima preponderante en la base láctea. 2.1.2. Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) Se entiende por Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.), el producto definido en 2.1.1. sometido después de la fusión a tratamiento térmico a 135 - 145ºC durante 5 a 10 segundos o cualquier otra combinación de tiempo/temperatura equivalente. Las denominaciones de 2.1.1. y 2.1.2 están reservadas a los productos en los cuales la base láctea no contenga grasas y/o proteínas de origen no lácteo. 2.2. DESIGNACION (Denominación de Venta): 2.2.1 - El producto definido en 2.1.1. se denominará "Queso Procesado" o "Queso Fundido" o "Queso Procesado Pasteurizado". 2.2.2 - El producto definido en 2.1.2 se denominará "Queso Procesado U.H.T. (U.A.T)" o "Queso Fundido U.H.T. (U.A.T.)". 2.2.3 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las designaciones 2.2.1. y 2.2.2 sean utilizados condimentos o especias y/u otras sustancias alimenticias, se agregará al nombre del producto la expresión "con ...." completando el espacio en blanco con el nombre de la especia y/o condimento y/o sustancia alimenticia agregada. 2.2.4 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a la designación 2.2.1 y 2.2.2 se utilicen aromas permitidos, se agregará al nombre del producto la expresión "Sabor ..." completando el espacio en blanco con el sabor otorgado por el aromatizante/saborizante utilizado, excepto en los casos que se utilicen aromas con el objetivo de restituir los aromas naturales de los Quesos utilizados perdidos en el proceso de elaboración. 2.2.5 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a la designación 2.2.1. y 2.2.2. se utilice una determinada variedad de Queso en una proporción mínima del 75% en la mezcla de Quesos como materia prima, el producto podrá denominarse "Queso...Procesado", "Queso... Fundido", "Queso ... Procesado Pasteurizado" y "Queso ... Procesado U.H.T. (U.A.T.)" o "Queso ... Fundido U.H.T. (U.A.T)", completando el espacio en blanco con el nombre de la variedad predominante y seguido de las expresiones designadas en el ítem 2.2.3. y 2.2.4. correspondiente. 2.2.6 - En los casos en que corresponda, se agregará a las denominaciones de 2.2.1 a la 2.2.5 la expresión "Rallado" o "Rebanado", "En Rodajas", "En Rebanadas" u otra que se refiera a su forma de presentación; y "Para Untar" o "Untable" u otra de acuerdo a su consistencia. 3 - REFERENCIA * REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. * Norma FIL 4A: 1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia). * Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Quesos. Contenido de materia grasa. * Norma FIL 50C: 1995 Leche y productos lácteos - Métodos de muestreo * CAC / Vol A: 1985 * Codex Alimentarius Vol. 1A 1995 - Sección 5.3 - Principios de Transferencia de los Aditivos Alimentarios a los Alimentos. 4. COMPOSICION Y REQUISITOS 4.1. Composición 4.1.1. Ingredientes obligatorios. Quesos de una o más variedades. Agentes emulsificantes autorizados. 4.1.2. Ingredientes opcionales Crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter-oil, leche, agua, Queso Procesado, leche en polvo, caseinatos, Queso en polvo, otros sólidos de origen lácteo, cloruro de sodio, condimentos, especias, otras sustancias alimenticias, edulcorantes nutritivos, almidones o almidones modificados, aire, nitrógeno, dióxido de carbono, gases inertes, todos ellos de calidad alimenticia. Los ingredientes opcionales que no formen parte de la base láctea, excepto el agua, aislados o combinados, deberán estar presentes en una proporción máxima del 30% (m/m) del producto final. Con relación a los almidones o almidones modificados no podrán superar el 3% (m/m) del producto final. 4.2. Requisitos 4.2.1. Características Sensoriales 4.2.1.1. Consistencia Firme, blando o cremoso 4.2.1.2. Textura: compacta, cerrada y fina 4.2.1.3. Formato: variable; rallado o cortado (en tajadas o en rodajas) y otras. 4.2.1.4. Color, olor y sabor: similar al Queso o mezcla de Quesos utilizados, o de acuerdo a los colorantes, saborizantes/aromatizantes y/u otras sustancias alimenticias utilizadas en su elaboración. 4.2.2. Requisitos Físico-Químicos Deberán cumplir los requisitos establecidos en la Tabla 1. TABLA 1 Humedad Materia Grasa Método de Análisis (g/100g) en Extracto Seco (g/100g) QUESO PROCESADO 70,0- Norma FIL 5B: 1986 QUESO PROCESADO Máximo 35,0 - Mínimo Norma FIL 4A: 1992 U.H.T. (U.A.T) 4.3. Acondicionamiento. Deberá ser embalado con materiales adecuados a las condiciones de almacenamiento previstas y que otorguen al producto una protección adecuada. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. 5.1. Aditivos. En su elaboración se admitirá el uso de aditivos que se indican a continuación en las concentraciones máximas indicadas en el producto final. Aditivos Función Conc. Máx. en el Producto Final 3g/Kg solos o combinados expresados en ácido Acido Propiónico o sus sales de Na, K o Ca. Conservante propiónico. Acido sórbico y Acido sórbico o sus sales de Na, K o Ca. sus sales en un máximo de 1000mg/kg expresados como ácido sórbico. 1 mg/dm² Natamicina (en la superficie). Conservante Máx. 5mg/Kg no detectable a 2mm de profundidad. Ausencia en la masa. Nisina Conservante 12,5 mg/kg Acido láctico, cítrico y acético o sus sales de Na, K, Ca. Reguladores de b.p.f. Bicarbonato de Sodio Acidez Carbonato de Calcio Citratos de Na, K, Ca. 40 g/kg solos o combinados con Lactatos de Na o Ca. Emulsificante fosfatos o polifosfatos calculados como Tartratos de Na y/o K. /Estabilizante sustancias anhidras siempre que los Fosfatos o polifosfatos fosfatos no superen 20g/kg de Na, K o Ca. expresados como P2 O5. Aromas Saborizante/ b.p.f. Aromatizante Carotenoides naturales: Beta Caroteno Colorante b.p.f. Bixina, Norbixina, Urucum, Anato, Rocu Colorante 10 mg/kg como norbixina Beta caroteno sintético idéntico al natural Colorante 600 mg/kg Clorofila, Clorofilina, clorofila cúprica, clorofilina Colorante 15 mg/kg en clorofila cúprica, sales de Na o K. Páprika, Extracto de Páprika, Extracto de Pimentón, Colorante b.p.f Capsantina, Capsorubina Peróxido de benzoila Colorante 20 mg/l de leche(*) Riboflavina Carmín Colorante b.p.f. Rojo de remolacha Dióxido de Titanio Aditivos Función Conc. Máx. en el Producto Final Carboximetilcelulosa Carragenina y sus sales (inclusive Furcelaran) Goma Guar Gomade algarroba o Jatai Goma Xantana Goma Karaia Goma Arábiga Espesante/ 5 g/kg solos o combinados Goma Gellan Estabilizante Goma Tragacanto Agar Acido algínico y sus sales de amoníaco, calcio, potasio y sodio y alginato de propilenglicol Pectina o pectina amida (*) Concentración máxima en la materia prima. Aditivos adicionales únicamente para Queso Procesado rallado o cortado (en rodajas o en tajadas). ADITIVOS FUNCION CONC. MAXIMA Lecitina Celulosa microcristalina Oxido de silicio Antiaglutinante 10 g/kg solo o combinado Silicatos de: calcio, magnesio, sodio y aluminio. En los Quesos Procesados se admitirá la presencia de los aditivos autorizados en el REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para los Quesos utilizados como materia prima y su concentración en el producto final deberá corresponder a máximos autorizados en el presente REGLAMENTO e independientemente de la concentración de los aditivos de los Quesos utilizados como materia prima. Se admitirá además la presencia de los aditivos transferidos a través de los ingredientes opcionales de conformidad con el principio de transferencia de los aditivos alimentarios. (Códex Alimentarius. VOL. 1A. 1995 - Sección 5.3.) y su concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda a una concentración máxima admitida en el ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente REGLAMENTO no deberá superar los límites máximos autorizados en el mismo. 5.2. Coadyuvante de Tecnología/Elaboración. Se admitirá el uso de enzimas como coadyuvantes de tecnología. 6 - CONTAMINANTES: Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente. 7 - HIGIENE 7.1. Consideraciones Generales Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos. 7.2. Características distintivas del proceso de elaboración 7.2.1. Los Quesos utilizados en la elaboración deberán ser previamente tratados, para adecuarlos higiénicamente al proceso de fusión. 7.2.2. En la elaboración de Queso Procesado queda prohibida la utilización de Quesos no aptos para el consumo humano. Sólo se admitirán los Quesos no adecuados para la venta al público debido a fallas morfológicas o de presentación comercial, siempre que no sea afectada la calidad del producto final. 7.2.3. Durante el proceso de elaboración, el producto deberá ser sometido a un calentamiento mínimo de 80ºC por 15 segundos o cualquier combinación tiempo/temperatura equivalente. 7.2.4. Las especias, condimentos y/o sustancias alimenticias que se agreguen al producto deberán ser convenientemente tratadas, de forma tal que se asegure la aptitud para el consumo humano del producto final. 7.2.5. Condiciones de conservación y comercialización: El Queso Procesado deberá mantenerse a una temperatura inferior a 10º C. El Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) podrá conservarse y comercializarse a temperatura ambiente. 7.3. Criterios Macroscópicos y Microscópicos. El producto no deberá contener sustancias extrañas macro o microscópicas de ninguna naturaleza. 7.4. Criterios Microbiológicos Los Quesos Procesados deberán cumplir con lo establecido en el "REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para Quesos Fundidos. Los Quesos Procesados rallados también deberán cumplir: Microorganismos Criterio de Aceptación Categoría Método de Análisis Hongos y Levaduras/g n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL 94B: 1990 8 - PESOS Y MEDIDAS. Se aplica el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente. 9 - ETIQUETADO 9.1. Se aplica el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente. 9.2. Se denomina "Queso Procesado" o "Queso Fundido" o "Queso Procesado Pasteurizado". 9.3. El Queso Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.) se denominará "Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.)" o "Queso Fundido U.H.T. (U.A.T.)". 9.4. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3. se utilicen condimentos y/o especias y/u otras sustancias alimenticias se agregará al nombre del producto la expresión "con ...", completando el espacio en blanco con el nombre de las especias y/o condimentos y/o sustancias alimenticias adicionadas. 9.5. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3. sean utilizados aromas permitidos será anexado al nombre del producto la expresión "sabor ....", completando el espacio en blanco con el nombre del sabor otorgado por el aromatizante/saborizante utilizado, excepto en los casos en que se utilicen aromas con el objetivo de restituir los aromas naturales de los Quesos utilizados, que se perdieron durante el proceso de elaboración. 9.6. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3 se utilice una determinada variedad de Queso en una proporción mínima del 75% en la mezcla de Quesos utilizados como materia prima, el producto podrá denominarse "Queso .... Procesado" o "Queso .... Fundido" o "Queso .... Procesado Pasteurizado" y "Queso .... Procesado U.H.T. (U.A.T.)" o "Queso .... Fundido U.H.T. (U.A.T.)" completando el espacio en blanco con el nombre de la variedad preponderante seguido de las expresiones consignadas en 9.4. y 9.5. correspondiente. 9.7. En los casos en que corresponda, se podrá agregar a las denominaciones 9.2. a 9.6 la expresión "rallado" o "rebanado" o "en rodajas" o "en tajadas" u otra que designe su forma de presentación. En los casos que corresponda se podrá agregar a las expresiones "untable", "para untar" u otras de acuerdo a su consistencia. 10 - METODOS DE ANALISIS Los métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2. 11 - MUESTREO A continuación, los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995."

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 16.4.1 de la Sección 4 del Capítulo 16 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional), por el documento denominado "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos", contenido en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 79/94, mencionada en el Artículo 1º de la presente norma. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 79/94 IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Grupo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 41/94 del SGT Nº 3 - "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad de los Quesos. Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1º - Aprobar el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes órganos. Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA); Brasil: Ministerio da Saúde; Ministerio da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária; Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Uruguay: Ministerio de Salud Pública; Ministerio Industria, Energía y Minería; (Laboratorio Tecnológico del Uruguay); Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Art 3º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1995. ANEXO REGLAMENTO TECNICO GENERAL MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS 1. ALCANCE 1. Objetivo Fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los Quesos, con excepción de los Quesos Fundidos, Rallados, en Polvo y Requesón. 2. Ambito de Aplicación El presente Reglamento se refiere a los Quesos a ser comercializados en el MERCOSUR, exceptuando los Quesos Fundidos, Rallados, en Polvo y Requesón. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, los Reglamentos Técnicos Individuales podrán contener disposiciones que sean más específicas y, en tales casos, aquellas disposiciones más específicas se aplicarán a la variedad individual o a los grupos de variedades de quesos. 2. DESCRIPCION 2.1. Definición Se entiende por Queso el producto fresco o madurado que se obtiene por separación parcial del suero de la leche o leche reconstituida (entera, parcial o totalmente descremada), o de sueros lácteos, coagulados por la acción física, del cuajo de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario; con o sin el agregado de sustancias alimenticias y/o especias y/o condimentos, aditivos específicamente indicados, sustancias aromatizantes y materias colorantes. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. Se entiende por queso madurado el que ha experimentado los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos de la variedad de queso. La denominación QUESO está reservada a los productos en que la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de origen no lácteo. 2.2. Clasificación La siguiente clasificación se aplicará a todos los quesos y no impide el establecimiento de denominaciones y requisitos más específicos, característicos de cada variedad de queso que aparecerán en los Reglamentos Técnicos Individuales. 1. De acuerdo al contenido de materia grasa del extracto seco, en porcentaje, los quesos se clasifican en: - Extra Graso o Doble Crema: cuando contengan no menos del 60%. - Grasos: cuando contengan entre 45,0 y 59,9%. - Semigrasos: cuando contengan entre 25,0 y 44,9%. - Magros: cuando contengan entre 10,0 y 24,9%. - Descremados: cuando contengan menos de 10,0%. 2. De acuerdo al contenido de humedad, en porcentaje, los quesos se clasifican en: - Quesos de baja humedad (generalmente conocidos como de pasta dura): humedad hasta 35,9%). - Quesos de mediana humedad (generalmente conocidos como quesos de pasta semidura): humedad entre 36,0 y 45,9%. - Quesos de alta humedad (generalmente conocidos como de pasta blanda o "macíos"): humedad entre 46,0 y 54,9%. - Quesos de muy alta humedad (generalmente conocidos como de pasta muy blanda o "mole"): humedad no menor a 55,0%. 2.2.2.1. Los quesos de muy alta humedad se clasificarán a su vez de acuerdo a si han recibido, luego de la fermentación, tratamiento térmico o no en: - Quesos de muy alta humedad tratados térmicamente. - Quesos de muy alta humedad. 2. Designación (Denominación de venta): Todos los productos denominados QUESO, incluirán el nombre de la variedad si corresponde, siempre que responda a las características de la variedad de que se trate, especificadas en un Reglamento Técnico Individual MERCOSUR. El nombre podrá ser acompañado de las denominaciones establecidas en la clasificación. 2. REFERENCIAS - Norma FIL 4A: 1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia). - Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia Grasa. - Norma FIL 50B: 1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo. - Norma FIL 99A: 1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos. - Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso. - Catálogo de Quesos. Documento FIL 141: 1981. - A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p.823. 3. COMPOSICION Y REQUISITOS 1. Composición 1. Ingredientes obligatorios 4.1.1.1. Leche y/o leche reconstituida (integral o entera, semidesnatada o parcialmente descremada, desnatada o descremada y/o suero lácteo). Se entiende por leche la proveniente de especies bovina, caprina, ovina o bufalina. Cuando no exista una referencia específica de la especie, entiéndese como leche bovina. 4.1.1.2. Coagulante apropiado (de naturaleza física y/o química y/o bacteriana y/o enzimática). 4.1.2 Ingredientes opcionales Cultivo de bacterias lácticas u otros microorganismos específicos, cloruro de sodio, cloruro de calcio, caseína, caseinatos, sólidos de origen lácteo, especias, condimentos u otros ingredientes opcionales, permitidos solamente conforme a lo previsto explícitamente en los Reglamentos Técnicos Individuales definidos para cada variedad de queso. 2. Requisitos 1. Los quesos deberán cumplir con los requisitos físicos, químicos y sensoriales propios de cada variedad establecidos en el Reglamento Técnico Individual correspondiente. 4.2.2. Acondicionamiento: podrán acondicionarse o no y dependiendo de la variedad de queso de la que se trate, presentarán envases o envolturas bromatológicamente aptos o recubrimientos en su corteza adheridos o no a la misma. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA O ELABORACION 5.1. Aditivos Podrán ser utilizados en la elaboración de quesos los aditivos indicados en la lista que figura a continuación en la que se indica además la clase de queso para la o las cuales están autorizados. La utilización de otros aditivos podrá estar autorizada en los Reglamentos Técnicos Individuales de ciertas variedades particulares de queso. Nombre Función máx. Límite /conoc. Clase de queso (*) Acido Cítrico Regulador de acidez b.p.f. m.a.h. Acido Láctico Regulador de acidez b.p.f. m.a.h. Acido Acético Regulador de acidez b.p.f m.a.h. Aroma natural Aromatizante b.p.f. m.a.h., a.h., de ahumado m.h., b.h. Aromatizantes Aromatizante b.p.f. m.a.h. (excepto aromas a queso y crema) Nisina Conservador 12,5 mg/kg de m.a.h., a.h., queso m.h., b.h. Acido Sórbico Conservador 1000 mg/kg de m.a.h., a.h., y sus sales queso en Ac. m.h., b.h. de Na, K y Ca sórbico Nitrato de Sodio Conservador 50 mg/kg de m.h., b.h. o Potasio (solos queso (en o combinados) nitrato de sodio) Lisozima Conservador 25 mg/L de m.h., b.h. leche Natamicina sólo en Conservador 1 mg/dm2 máx. m.a.h., la superficie de los Seg/kg no a.h., m.h., b.h. quesos, quesos detectable a 2mm cortados o feteados) de profundidad ausencia en la masa Carotenoides naturales: Beta caroteno, Bixina, Colorante 10 mg/kg de m.a.h., a.h., Norbixina, Urucu, queso (como m.h., b.h. Annato, Rocu norbixina) Clorofila/clorofilina Colorante 15 mg/kg de a.h., clorofila cúprica, sales queso en m.h., b.h. de sodio y potasio clorofila Cúrcuma, curcumina Colorante b.p.f. m.a.h., a.h., m.h., b.h. Carmín Colorante b.p.f. m.a.h. Betacaroteno sintético Colorante 600 mg (kg m.a.h., a.h., (idéntico al natural) de queso m.h., b.h. Riboflavina Colorante b.p.f. Rojo de remolacha Colorante b.p.f. Peróxido de benzoílo Colorante 20 mg/L de a.h., m.h., leche b.h. Dióxido de Titanio Colorante b.p.f. a.h., m.h., b.h. Carboximetil-celulosa Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Carragenina Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma guar Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma de Algarrobo Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) o Jatai Estabilizante Goma de Xantano Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma Karaya Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Goma arábiga Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Agar Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) Estabilizante Acido algínico, sus Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) sales de amonio, Ca Estabilizante y Na y alginato de propilenglicol Pectina o pectina Espesante/ 5g/kg de queso m.a.h. (**) amidada Estabilizante Alginato de potasio Espesante/ 500 g/kg de m.a.h. (**) Estabilizante queso Almidones Espesante/ b.p.f. m.a.h. (**) modificados Estabilizante Lipasas Agente de b.p.f. m.h., b.h. Maduración Proteasas Agente de b.p.f. b.h. Maduración (*) m.a.h. quesos de muy alta humedad a.h. quesos de alta humedad m.h. quesos de mediana humedad b.h. quesos de baja humedad. (**) quesos de muy alta humedad tratados térmicamente. 2. Coadyuvantes de tecnología o elaboración. Podrán ser utilizados en la elaboración de los quesos de muy alta humedad tratados térmicamente los coadyuvantes de tecnología que se indican a continuación: Cultivos de bacterias lácticas u otros microorganismos específicos. 5. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 6. HIGIENE 7.1 Consideraciones generales Las prácticas para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que garanticen la inocuidad del producto). Queda excluida de la obligación de ser sometida a pasterización o tratamiento térmico la leche higienizada que se destine a la elaboración de quesos que se sometan a un proceso de maduración a una temperatura superior a los 5º C durante un lapso no menor a 60 días. 2 Criterios macroscópicos El producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza. 3 Criterios microscópicos El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de cualquier naturaleza. 4 Criterios microbiológicos Los quesos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento MERCOSUR de Requisitos Microbiológicos para Quesos. 7. Pesos y medidas Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 8. Rotulado Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. Se denominará "Queso..." seguido de la variedad o nombre de fantasía si existiere, de acuerdo al Reglamento Técnico Individual que responda a las características de la variedad de queso. Podrán incluirse las denominaciones establecidas en la clasificación. En los quesos con adiciones de sustancias alimenticias, especias u otras sustancias aromatizantes naturales, deberá indicarse en la denominación de venta el nombre de la o las adiciones principales, excepto en el caso de los quesos en que la presencia de estas sustancias constituya una característica tradicional. Si se emplean leches de más de una especie animal, se deberá declarar en la lista de ingredientes las leches de las diferentes especies y su porcentaje relativo. 9. Métodos de análisis Humedad: FIL 4A: 1982. Materia grasa: FIL 5B: 1986. 10. Muestreo Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 16.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 16 del Decreto referido en el Artículo 2º, por el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad o Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T)", contenido en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 134/96, citada en el Artículo 1º de la presente reglamentación. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 134/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 56/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad del Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (UAT). Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.), que figura en Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigor las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común. Art. 3. Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio da Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA). BRASIL Ministerio da Agricultura e Abastecimento Ministerio da Saúde PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/2/97. XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESO PROCESADO O FUNDIDO, PROCESADO PASTEURIZADO Y PROCESADO O FUNDIDO U.H.T. (UAT). 1. ALCANCE 1.1. OBJETIVO. Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir el Queso Procesado o Fundido y el Queso Procesado Pasteurizado (de ahora en adelante denominados Queso Procesado) y el Queso Procesado o Fundido sometido a tratamiento térmico a ultra alta temperatura (de ahora en adelante denominado Queso Procesado U.H.T. (UAT)), destinados al consumo humano. 1.2. AMBITO DE APLICACION: El presente REGLAMENTO se refiere al Queso Procesado y al Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) a comercializar en el MERCOSUR. 2 - DESCRIPCION 2.1. DEFINICIONES: 2.1.1. Queso Procesado: Se entiende por Queso Procesado el producto obtenido por trituración, mezcla, fusión y emulsión por medio de calor y agentes emulsionantes de una o más variedades de Queso, con o sin adición de otros productos lácteos y/o sólidos de origen láctea y o especias, condimentos u otras sustancias alimenticias en las que el Queso constituya el ingrediente lácteo utilizado como materia prima preponderante en la base láctea. 2.1.2. Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) Se entiende por Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.), el producto definido en 2.1.1. sometido después de la fusión a tratamiento térmico a 135 - 145ºC durante 5 a 10 segundos o cualquier otra combinación de tiempo/temperatura equivalente. Las denominaciones de 2.1.1. y 2.1.2 están reservadas a los productos en los cuales la base láctea no contenga grasas y/o proteínas de origen no lácteo. 2.2. DESIGNACION (Denominación de Venta): 2.2.1 - El producto definido en 2.1.1. se denominará "Queso Procesado" o "Queso Fundido" o "Queso Procesado Pasteurizado". 2.2.2 - El producto definido en 2.1.2 se denominará "Queso Procesado U.H.T. (U.A.T)" o "Queso Fundido U.H.T. (U.A.T.)". 2.2.3 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las designaciones 2.2.1. y 2.2.2 sean utilizados condimentos o especias y/u otras sustancias alimenticias, se agregará al nombre del producto la expresión "con ...." completando el espacio en blanco con el nombre de la especia y/o condimento y/o sustancia alimenticia agregada. 2.2.4 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a la designación 2.2.1 y 2.2.2 se utilicen aromas permitidos, se agregará al nombre del producto la expresión "Sabor ..." completando el espacio en blanco con el sabor otorgado por el aromatizante/saborizante utilizado, excepto en los casos que se utilicen aromas con el objetivo de restituir los aromas naturales de los Quesos utilizados perdidos en el proceso de elaboración. 2.2.5 - Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a la designación 2.2.1. y 2.2.2. se utilice una determinada variedad de Queso en una proporción mínima del 75% en la mezcla de Quesos como materia prima, el producto podrá denominarse "Queso...Procesado", "Queso... Fundido", "Queso ... Procesado Pasteurizado" y "Queso ... Procesado U.H.T. (U.A.T.)" o "Queso ... Fundido U.H.T. (U.A.T)", completando el espacio en blanco con el nombre de la variedad predominante y seguido de las expresiones designadas en el ítem 2.2.3. y 2.2.4. correspondiente. 2.2.6 - En los casos en que corresponda, se agregará a las denominaciones de 2.2.1 a la 2.2.5 la expresión "Rallado" o "Rebanado", "En Rodajas", "En Rebanadas" u otra que se refiera a su forma de presentación; y "Para Untar" o "Untable" u otra de acuerdo a su consistencia. 3 - REFERENCIA * REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. * Norma FIL 4A: 1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia). * Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Quesos. Contenido de materia grasa. * Norma FIL 50C: 1995 Leche y productos lácteos - Métodos de muestreo * CAC / Vol A: 1985 * Codex Alimentarius Vol. 1A 1995 - Sección 5.3 - Principios de Transferencia de los Aditivos Alimentarios a los Alimentos. 4. COMPOSICION Y REQUISITOS 4.1. Composición 4.1.1. Ingredientes obligatorios. Quesos de una o más variedades. Agentes emulsificantes autorizados. 4.1.2. Ingredientes opcionales Crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter-oil, leche, agua, Queso Procesado, leche en polvo, caseinatos, Queso en polvo, otros sólidos de origen lácteo, cloruro de sodio, condimentos, especias, otras sustancias alimenticias, edulcorantes nutritivos, almidones o almidones modificados, aire, nitrógeno, dióxido de carbono, gases inertes, todos ellos de calidad alimenticia. Los ingredientes opcionales que no formen parte de la base láctea, excepto el agua, aislados o combinados, deberán estar presentes en una proporción máxima del 30% (m/m) del producto final. Con relación a los almidones o almidones modificados no podrán superar el 3% (m/m) del producto final. 4.2. Requisitos 4.2.1. Características Sensoriales 4.2.1.1. Consistencia Firme, blando o cremoso 4.2.1.2. Textura: compacta, cerrada y fina 4.2.1.3. Formato: variable; rallado o cortado (en tajadas o en rodajas) y otras. 4.2.1.4. Color, olor y sabor: similar al Queso o mezcla de Quesos utilizados, o de acuerdo a los colorantes, saborizantes/aromatizantes y/u otras sustancias alimenticias utilizadas en su elaboración. 4.2.2. Requisitos Físico-Químicos Deberán cumplir los requisitos establecidos en la Tabla 1. TABLA 1 Humedad Materia Grasa Método de Análisis (g/100g) en Extracto Seco (g/100g) QUESO PROCESADO 70,0- Norma FIL 5B: 1986 QUESO PROCESADO Máximo 35,0 - Mínimo Norma FIL 4A: 1992 U.H.T. (U.A.T) 4.3. Acondicionamiento. Deberá ser embalado con materiales adecuados a las condiciones de almacenamiento previstas y que otorguen al producto una protección adecuada. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. 5.1. Aditivos. En su elaboración se admitirá el uso de aditivos que se indican a continuación en las concentraciones máximas indicadas en el producto final. Aditivos Función Conc. Máx. en el Producto Final 3g/Kg solos o combinados expresados en ácido Acido Propiónico o sus sales de Na, K o Ca. Conservante propiónico. Acido sórbico y Acido sórbico o sus sales de Na, K o Ca. sus sales en un máximo de 1000mg/kg expresados como ácido sórbico. 1 mg/dm² Natamicina (en la superficie). Conservante Máx. 5mg/Kg no detectable a 2mm de profundidad. Ausencia en la masa. Nisina Conservante 12,5 mg/kg Acido láctico, cítrico y acético o sus sales de Na, K, Ca. Reguladores de b.p.f. Bicarbonato de Sodio Acidez Carbonato de Calcio Citratos de Na, K, Ca. 40 g/kg solos o combinados con Lactatos de Na o Ca. Emulsificante fosfatos o polifosfatos calculados como Tartratos de Na y/o K. /Estabilizante sustancias anhidras siempre que los Fosfatos o polifosfatos fosfatos no superen 20g/kg de Na, K o Ca. expresados como P2 O5. Aromas Saborizante/ b.p.f. Aromatizante Carotenoides naturales: Beta Caroteno Colorante b.p.f. Bixina, Norbixina, Urucum, Anato, Rocu Colorante 10 mg/kg como norbixina Beta caroteno sintético idéntico al natural Colorante 600 mg/kg Clorofila, Clorofilina, clorofila cúprica, clorofilina Colorante 15 mg/kg en clorofila cúprica, sales de Na o K. Páprika, Extracto de Páprika, Extracto de Pimentón, Colorante b.p.f Capsantina, Capsorubina Peróxido de benzoila Colorante 20 mg/l de leche(*) Riboflavina Carmín Colorante b.p.f. Rojo de remolacha Dióxido de Titanio Aditivos Función Conc. Máx. en el Producto Final Carboximetilcelulosa Carragenina y sus sales (inclusive Furcelaran) Goma Guar Goma de algarroba o Jatai Goma Xantana Goma Karaia Goma Arábiga Espesante/ 5 g/kg solos o combinados Goma Gellan Estabilizante Goma Tragacanto Agar Acido algínico y sus sales de amoníaco, calcio, potasio y sodio y alginato de propilenglicol Pectina o pectina amida (*) Concentración máxima en la materia prima. Aditivos adicionales únicamente para Queso Procesado rallado o cortado (en rodajas o en tajadas). ADITIVOS FUNCION CONC. MAXIMA Lecitina Celulosa microcristalina Oxido de silicio Antiaglutinante 10 g/kg solo o combinado Silicatos de: calcio, magnesio, sodio y aluminio. En los Quesos Procesados se admitirá la presencia de los aditivos autorizados en el REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para los Quesos utilizados como materia prima y su concentración en el producto final deberá corresponder a máximos autorizados en el presente REGLAMENTO e independientemente de la concentración de los aditivos de los Quesos utilizados como materia prima. Se admitirá además la presencia de los aditivos transferidos a través de los ingredientes opcionales de conformidad con el principio de transferencia de los aditivos alimentarios. (Códex Alimentarius. VOL. 1A. 1995 - Sección 5.3.) y su concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda a una concentración máxima admitida en el ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente REGLAMENTO no deberá superar los límites máximos autorizados en el mismo. 5.2. Coadyuvante de Tecnología/Elaboración. Se admitirá el uso de enzimas como coadyuvantes de tecnología. 6 - CONTAMINANTES: Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente. 7 - HIGIENE 7.1. Consideraciones Generales Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos. 7.2. Características distintivas del proceso de elaboración 7.2.1. Los Quesos utilizados en la elaboración deberán ser previamente tratados, para adecuarlos higiénicamente al proceso de fusión. 7.2.2. En la elaboración de Queso Procesado queda prohibida la utilización de Quesos no aptos para el consumo humano. Sólo se admitirán los Quesos no adecuados para la venta al público debido a fallas morfológicas o de presentación comercial, siempre que no sea afectada la calidad del producto final. 7.2.3. Durante el proceso de elaboración, el producto deberá ser sometido a un calentamiento mínimo de 80ºC por 15 segundos o cualquier combinación tiempo/temperatura equivalente. 7.2.4. Las especias, condimentos y/o sustancias alimenticias que se agreguen al producto deberán ser convenientemente tratadas, de forma tal que se asegure la aptitud para el consumo humano del producto final. 7.2.5. Condiciones de conservación y comercialización: El Queso Procesado deberá mantenerse a una temperatura inferior a 10º C. El Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.) podrá conservarse y comercializarse a temperatura ambiente. 7.3. Criterios Macroscópicos y Microscópicos. El producto no deberá contener sustancias extrañas macro o microscópicas de ninguna naturaleza. 7.4. Criterios Microbiológicos Los Quesos Procesados deberán cumplir con lo establecido en el "REGLAMENTO Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para Quesos Fundidos. Los Quesos Procesados rallados también deberán cumplir: Microorganismos Criterio de Aceptación Categoría Método de Análisis Hongos y Levaduras/g n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL 94B: 1990 8 - PESOS Y MEDIDAS. Se aplica el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente. 9 - ETIQUETADO 9.1. Se aplica el REGLAMENTO MERCOSUR correspondiente. 9.2. Se denomina "Queso Procesado" o "Queso Fundido" o "Queso Procesado Pasteurizado". 9.3. El Queso Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T.) se denominará "Queso Procesado U.H.T. (U.A.T.)" o "Queso Fundido U.H.T. (U.A.T.)". 9.4. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3. se utilicen condimentos y/o especias y/u otras sustancias alimenticias se agregará al nombre del producto la expresión "con ...", completando el espacio en blanco con el nombre de las especias y/o condimentos y/o sustancias alimenticias adicionadas. 9.5. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3. sean utilizados aromas permitidos será anexado al nombre del producto la expresión "sabor ....", completando el espacio en blanco con el nombre del sabor otorgado por el aromatizante/saborizante utilizado, excepto en los casos en que se utilicen aromas con el objetivo de restituir los aromas naturales de los Quesos utilizados, que se perdieron durante el proceso de elaboración. 9.6. Cuando en la elaboración de cualquiera de los productos correspondientes a las denominaciones 9.2. y 9.3 se utilice una determinada variedad de Queso en una proporción mínima del 75% en la mezcla de Quesos utilizados como materia prima, el producto podrá denominarse "Queso .... Procesado" o "Queso .... Fundido" o "Queso .... Procesado Pasteurizado" y "Queso .... Procesado U.H.T. (U.A.T.)" o "Queso .... Fundido U.H.T. (U.A.T.)" completando el espacio en blanco con el nombre de la variedad preponderante seguido de las expresiones consignadas en 9.4. y 9.5. correspondiente. 9.7. En los casos en que corresponda, se podrá agregar a las denominaciones 9.2. a 9.6 la expresión "rallado" o "rebanado" o "en rodajas" o "en tajadas" u otra que designe su forma de presentación. En los casos que corresponda se podrá agregar a las expresiones "untable", "para untar" u otras de acuerdo a su consistencia. 10 - METODOS DE ANALISIS Los métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2. 11 - MUESTREO A continuación, los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995."

Artículo 4

Artículo 4.- Sustitúyase el Artículo 16.4.3 de la Sección 4 del Capítulo 16 del Reglamento Bromatológico citado, por el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de Queso Rallado", contenido en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 81/96, referida en el Artículo 1º de la presente norma. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 81/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos Rallados VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en fijar la Identidad y Calidad del Queso Rallado. Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objeto eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1º - Aprobar el Reglamento Técnico de MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Rallado, que figura en el Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Art 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común. Art 3º - Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA Brasil: Ministerio da Agricultura e do Abastecimento; Ministerio da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ministerio de Agricultura y Ganadería Uruguay: Ministerio de Salud Pública; Ministerio Industria, Energía y Minería (LATU); Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Art 4º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1.11.96. XXIII GMC, Brasilia 11/10/96 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS RALLADOS 1. ALCANCE 1.1. Objetivo El presente Reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los Quesos Rallados destinados al consumo humano. 1.2. Ambito de Aplicación El presente Reglamento se refiere a los Quesos Rallados a ser comercializados en el MERCOSUR. 2. DESCRIPCION 2.1. Definición Se entiende por Queso Rallado o Quesos Rallados, según corresponda, el producto obtenido por desmenuzado o rallado de la masa de una o hasta cuatro variedades de quesos de baja y/o mediana humedad aptos para el consumo humano. El producto podrá ser parcialmente deshidratado o no. 2.2. Clasificación 2.2.1. Se clasifican, de acuerdo con si han sido sometidos a deshidratación o no, en: 2.2.1.1. Deshidratados (parcialmente deshidratados). 2.2.1.2. No sometidos a deshidratación o sin deshidratar. 2.2.2. Se clasifican, de acuerdo con las variedades de queso utilizadas en su elaboración en: 2.2.2.1. Elaborados con una única variedad de queso. 2.2.2.2. Elaborados únicamente con quesos de baja humedad. 2.2.2.3. Elaborados con quesos de mediana con o sin quesos de baja humedad. 2.3. Designación (Denominación de venta). 2.3.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso. 2.3.1.1. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso.... Rallado" o "Queso.... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1, llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 2.3.1.2. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de mediana humedad, el producto se denominará "Queso.... Rallado Deshidratado" o "Queso.... Rallado" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 2.3.2. Quesos rallados elaborados únicamente con quesos de baja humedad. 2.3.2.1. Cuando en su elaboración se utilicen únicamente variedades de queso de baja humedad (generalmente conocidos como quesos de pasta dura), de fractura quebradiza y desgranables el producto se denominará "Queso Rallado" o "Queso Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1. 2.3.2.2. En el caso que una de las variedades de queso de baja humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto podrá denominarse "Queso.... Rallado" o "Queso.... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 2.3.2.3. Cuando dos o más variedades de queso de baja humedad estén presentes en una proporción mínima del 25% (m/m), el producto podrá denominarse "Quesos.... y .... Rallados" o "Quesos.... y .... Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de las variedades que alcancen o superen dicha proporción mínima y en el orden de su predominancia. 2.3.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad. 2.3.3.1. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de baja y de mediana humedad y cuando ninguna de las variedades de queso de mediana y/o de baja humedad alcance el 75% m/m, se denominará "Quesos... y ... Rallados" o "Quesos... y ...Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de todas las variedades utilizadas y en el orden de su predominancia. 2.3.3.2. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de mediana humedad (con o sin quesos de baja humedad) y cuando una de las variedades de queso de mediana humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto se denominará "Queso .... Rallado deshidratado" o "Queso .... Rallado" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 2.3.3.3. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de baja y de mediana humedad y cuando la variedad de queso que supere el 75% m/m corresponda a un queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso...con otros quesos rallados" o "Queso...con otros quesos rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 3. REFERENCIAS Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. Norma FIL 4A: 1992 Norma FIL 50B: 1985 Norma FIL 5B: 1986 CAC/Vol A: 1985 4. COMPOSICION Y REQUISITOS 4.1. Composición 4.1.1. Ingredientes obligatorios. 4.1.1.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso: Queso de mediana humedad o queso de baja humedad. 4.1.1.2. Quesos rallados elaborados únicamente con quesos de baja humedad: Quesos de baja humedad. 4.1.1.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad: Quesos de mediana humedad. 4.1.2. Ingredientes opcionales. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad: Quesos de baja humedad. 4.2. REQUISITOS 4.2.1. Características Sensoriales. 4.2.1.1. Aspecto y textura: gránulos o hebras más o menos finos. 4.2.1.2. Color: Blanco amarillento o amarillo, dependiendo de la variedad o variedades de queso de las cuales provenga. 4.2.1.3. Olor: característico, más o menos intenso, de acuerdo con la variedad de queso o variedades de queso de las cuales provenga. 4.2.2. Requisitos Físico Químicos. 4.2.2.1. Humedad g/100g (Norma FIL 4A: 1982) Quesos rallados deshidratados (2.2.1.1.): Con predominancia (>50% m/m) de quesos de baja humedad: Humedad Máx. 20g/100g. Con predominancia (>50% m/m) de quesos de mediana humedad: Humedad Máx. 30g/100g. 4.2.2.2. Materia grasa en Extracto Seco g/100g (Fil 4A: 1982 y FIL 5B: 1986). La Materia Grasa en Extracto Seco debe corresponder al promedio ponderado de los valores de materia grasa en extracto seco establecidos para las variedades en las proporciones utilizadas. 4.3. Acondicionamiento. Deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION 5.1. Aditivos. En los Quesos Rallados se admitirá la presencia de los aditivos autorizados en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para el o los quesos utilizados como materia prima y su concentración en el producto final deberá responder a los máximos autorizados en dicho Reglamento. Se admitirá además el uso de los aditivos que se indican a continuación no pudiendo superar las concentraciones máximas indicadas en el producto final independientemente de la concentración de dichos aditivos en el o en los quesos utilizados como materia prima. ADITIVO FUNCION CONC. MAX. EN EL PRODUCTO FINAL Acido sórbico y sus sales Conservador 1000 mg/kg solas o en combinación de Na, K y Ca expresadas como ác. sórbico Natamicina Conservador 5 mg/kg Celulosa microcristalina Antiaglutinante b.p.f. Dióxido de silicio Antiaglutinante 5g/kg 5.2. Coadyuvantes de Tecnología/Elaboración. Nitrógeno, Dióxido de Carbono y/o gases inertes en el envasado. 6. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 7. HIGIENE 7.1. Consideraciones generales Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/Vol A 1985). 7.2. Consideraciones particulares Características distintivas del proceso de elaboración. 7.2.1. Los quesos a utilizarse en la elaboración deberán ser previamente tratados para adecuarlos higiénicamente al proceso de rallado. 7.2.2. Los procesos de rallado, secado, acondicionamiento y envasado deberán responder a las buenas prácticas de fabricación. 7.2.3. En la elaboración de quesos rallados queda prohibida la utilización de quesos no aptos para el consumo humano. Sólo se admitirán los quesos no adecuados para la venta al público tales como, aquellos que presenten fallas morfológicas o de presentación comercial, siempre que no afecten la calidad del producto terminado. 7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos El producto no deberá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas de cualquier naturaleza. 7.4. Criterios microbiológicos. 7.4.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso (2.3.1). 7.4.1.1. Variedad de Baja Humedad MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION ANALISIS Coliformes/g (30ºC) n=5 c=2 m=200 M=1000 5 FIL 73 A: 1985 Coliformes (45ºC) n=5 c=2 m=100 M=500 5 APHA 1992 Cap. 24 (1) Estafilococos Coag. n=5 c=2 m=100 M=1000 5 FIL 145: 1990 Pos/g Hongos y Levaduras n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL 94B: 1990 Salmonella ssp/25 g n=5 c=0 m=0 10 FIL 93 A: 1985 7.4.1.2. Variedad de Mediana Humedad MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION ANALISIS Coliformes/g (30ºC) n=5 c=2 m=1000 M=5000 5 FIL 73 A: 1985 Coliformes/g (45ºC) n=5 c=2 m=100 M=500 5 APHA 1992 Cap. 24 (1) Estafilococos Coag. n=5 c=2 m=100 M=1000 5 FIL 145: 1990 Pos/g Hongos y Levaduras n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL 94B: 1990 Salmonella ssp/25 g n=5 c=0 m=0 10 FIL 93A: 1985 Listeria n=5 c=0 m=0 10 FIL 143: 1990 Monocytogenes/25 g 7.4.2. "Queso rallado" y "Queso rallado sin deshidratar" (2.3.2.) Deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para "Queso Rallado". 7.4.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad (2.3.3.) MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION ANALISIS Coliformes/g (30ºC) n=5 c=2 m=1000 M=5000 5 FIL73A: 1985 Coliformes/g (45ºC) n=5 c=2 m=100 M=500 5 APHA 1992 Cap. 24(1) Estafilococos Coag. Pos/g n=5 c=2 m=100 M=1000 5 FIL145: 1990 Hongos y Levaduras n=5 c=2 m=500 M=5000 2 FIL94B: 1990 Salmonella ssp/25 g n=5 c=0 m=0 10 FIL93A: 1985 Listeria n=5 c=o m=0 10 FIL143: 1990 Monocytogenes/25 g (1) Compendium of Methods for the Microbiological Examinations of Foods. 3º Edition. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser (1992) 8. PESOS Y MEDIDAS Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9. ROTULADO Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9.1. Quesos rallados elaborados con una única variedad de queso. 9.1.1. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso .... Rallado" o "Queso .... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 9.1.2. Cuando en su elaboración se utilice únicamente una determinada variedad de queso de mediana humedad, el producto se denominará "Queso .... Rallado Deshidratado" o "Queso .... Rallado" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad. 9.2. Quesos rallados elaborados únicamente con quesos de baja humedad. 9.2.1. Cuando en su elaboración se utilicen únicamente variedades de quesos de baja humedad (generalmente conocidos como quesos de pasta dura), de fractura quebradiza y desgranables el producto se denominará "Queso Rallado" o "Queso Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1. 9.2.2. En el caso que una de las variedades de quesos de baja humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto podrá denominarse "Queso .... Rallado" o "Queso .... Rallado sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 9.2.3. Cuando dos o más variedades de queso de baja humedad estén presentes en una proporción mínima del 25% (m/m), el producto podrá denominarse Quesos .... y .... Rallados" o "Quesos .... y .... Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de las variedades que alcancen o superen dicha proporción mínima y en el orden de su predominancia. 9.3. Quesos rallados elaborados con quesos de mediana humedad con o sin quesos de baja humedad. 9.3.1. Cuando ninguna de las variedades de queso de mediana y baja humedad alcance el 75% m/m, se denominará "Quesos..., ..., ... y ... Rallados" o "Quesos..., ..., y .... Rallados sin deshidratar" según corresponda a 2.2.1., llenando los espacios en blanco que correspondan con el nombre de todas las variedades utilizadas y en el orden de su predominancia. 9.3.2. Cuando en su elaboración se utilicen quesos de mediana humedad (con o sin quesos de baja humedad) y cuando una de las variedades de queso de mediana humedad esté presente en una proporción mínima de un 75% m/m el producto se denominará "Queso .... Rallado Deshidratado" o "Queso .... Rallado" según corresponda a 2.2.1, llenando el espacio en blanco con el nombre de dicha variedad predominante. 9.3.3. Cuando la variedad de queso que supere el 75% m/m corresponda a un queso de baja humedad, el producto se denominará "Queso .... con otros quesos rallados" o "Queso .... con otros quesos rallados sin deshidratar", según corresponda a 2.2.1., completando el espacio en blanco con el nombre de la referida variedad predominante. 9.4. Todas las denominaciones consignadas en 9.1, 9.2 y 9.3 deberán figurar en el rótulo completas y con letra de igual tamaño, realce y visibilidad. 9.5. Cuando en la denominación de venta se mencione al menos una de las variedades de queso utilizadas, deberá consignarse en la lista de ingredientes el porcentaje de las variedades mencionadas en la denominación de venta y el nombre de todas las variedades de queso utilizadas. 10. METODOS DE ANALISIS Humedad FIL 4A: 1982 Materia Grasa FIL 5B: 1986 Coliformes/g (30ºC) FIL 73A: 1985 Coliformes/g (45ºC) APHA 1992 Cap 24 (1) Estafilococos coag. pos./g FIL 145: 1990 Salmonella spp/25 g FIL 93A: 1995 Listeria monocytogenes/25 g FIL 143: 1990 Hongos y Levaduras/ g FIL 94B: 1990 (1) Compendium of Methods for the Microbiological Examinations of Foods. 3º Edición. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser (1992). 11. MUESTREO Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985

Artículo 5

Artículo 5.- Deróganse los Artículos 16.4.5, 16.4.6, 16.4.7 y 16.4.10, de la Sección 4 del Capítulo 16 del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, y el Item 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 135/996 de 16 de abril de 1996.

Artículo 6

Artículo 6.- Modifícase el Artículo 16.4.8, de la Sección 4 del Capítulo 16 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "16.4.8. Sin perjuicio de otros requisitos específicos que se establezcan para cada tipo de queso, los quesos se clasifican de acuerdo al contenido de humedad en: a) quesos de baja humedad o de pasta dura, están comprendidos los siguientes tipos: Parmesano, Sbrinz, Sardo, Provolone; b) quesos de mediana humedad o quesos de pasta semidura, están comprendidos los tipos: Gruyere, Colonia, Holanda, Dambo; c) quesos de alta humedad o de pasta blanda o "macíos", comprende: Muzzarella, Cuartirolo, Cremoso, Criollo, Cottage, Petit Suisse, Magro, Roquefort y Camembert; d) quesos de muy alta humedad, o de pasta muy blanda o "mole", comprende queso Blanco, Requesón y otros."

Artículo 7

Artículo 7.- Modifícase la Tabla positiva de aditivos alimentarios del Capítulo 16 del referido Decreto Nº 315/994, la que quedará redactada de la siguiente forma, en los ítems pertinentes: LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Nº Producto al que Límite Codex Nombre del aditivo se le agrega Máx. (mg/kg) 400 Acido algínico Leches aromatizadas 1000 200 Acido sórbico Dulce de leche 2000 559 Aluminio silicato de Leche en polvo 10000 554 Aluminio y sodio silicato de Leche en polvo 10000 403 Amonio alginato de Leches aromatizadas 1000 404 Calcio alginato de Leches aromatizadas 1000 170 Calcio carbonato de Leche en polvo 10000 552 Calcio silicato de Leche en polvo 10000 341iii Calcio, -(tri) fosfato de, fosfato tribásico de, -(tri) ortofosfato de Leche en polvo 10000 fosfato tribásico de, -(tri) ortofosfato de 407 Carragenina, (incluidas furcellaran y sales de Na y K), Leches aromatizadas 1000 musgo irlandés 322 Lecitina Leche en polvo 5000 504 Magnesio carbonato de Leche en polvo 10000 553 Magnesio silicato de Leche en polvo 10000 471 Mono y diglicéridos de ácidos Dulce de leche de Nse grasos repostería 440 Pectina Leches aromatizadas Nse 402 Potasio alginato de Leches aromatizadas 1000 202 Potasio sorbato de Dulce de leche 2000 405 Propilenglicol alginato de Leches aromatizadas 1000 551 Silicio dióxido, sílice Leche en polvo 10000 401 Sodio alginato de Leches aromatizadas 1000 500ii Sodio, bicarbonato de, carbonato Dulce de leche Nse ácido de 201 Sorbato de Sodio Dulce de Leche 2000 491 Sorbitán monoestearato de Leche aromatizadas 5000 495 Sorbitán monopalmitato de Leche aromatizadas 5000 492 Sorbitán triestearato de Leche aromatizadas 5000 420 Sorbitol y Jarabe de Sorbitol, d- Dulce de leche de Nse sórbita repostería (*)