Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 3.000:000.000.- (tres mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 5 a 15 años y de $ 6.000:000.000.- (pesos uruguayos seis mil millones) en los plazos de 3 a 10 años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2011.-