Decreto163-2014·2014

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 A 60 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA COMISION DE COMPROMISOS DE GESTION (CCG)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2014

Fecha de publicación

6 de diciembre de 2014

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Integración: La Comisión de Compromisos de Gestión estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de la República que actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Durarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se mantendrán en las mismas hasta que sean designados quienes hayan de sucederles, sin perjuicio de la potestad de los jerarcas respectivos de proponer la sustitución de sus representantes en dicha Comisión.

Artículo 2Artículo 2

Competencias: La Comisión de Compromisos de Gestión tendrá competencia en todos los casos que por norma legal o reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad de suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15 y 21 del Presupuesto Nacional. También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran sido regulados por normativa específica para determinada Institución.

Artículo 3Artículo 3

Representación: La Comisión será representada a todos los efectos por su Presidente y en su ausencia por cualquiera de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por mayoría.

Artículo 4Artículo 4

Recursos humanos y materiales: La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcionará el apoyo material que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus cometidos y funcionará con los recursos humanos de los respectivos órganos que la integran.

Artículo 5Artículo 5

Cometidos: Son cometidos de la Comisión: A) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de sus competencias que suscriban compromisos de gestión, en toda materia relacionada con estos, cualesquiera sean las modalidades de los mismos. B) Proponer los criterios generales y metodologías a ser aplicados en las etapas de formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de gestión. C) Asesorar al Poder Ejecutivo para el dictado de las normas jurídicas relacionadas con los compromisos de gestión, en especial las de carácter presupuestal. D) Asesorar a los organismos intervinientes en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de gestión. E) Asesorar a organismos públicos estatales y no estatales, a su solicitud, acerca del funcionamiento de los compromisos de gestión en cualquiera de sus etapas. F) Organizar y llevar el registro actualizado de todos los compromisos de gestión en los que participen órganos u organismos dentro del ámbito de su competencia. G) Efectuar informes de seguimiento de los resultados obtenidos mediante los compromisos de gestión. H) Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de la suscripción y evaluación de los compromisos de gestión, informando a las autoridades competentes en casos de incumplimientos. I) Aprobar el reglamento que regirá la presentación y el funcionamiento de los compromisos de gestión.

Artículo 6Artículo 6

Facultades: Facúltase a la Comisión de Compromisos de Gestión para: a) Convocar -en coordinación con las respectivas jerarquía- a funcionarios que por su experiencia y conocimientos puedan colaborar con ella asesorándola temporalmente; b) Comunicarse directamente con todos los organismos que trabajen con compromisos de gestión en el ámbito de su competencia; c) Informar al jerarca del organismo correspondiente en caso de detectarse que no se está cumpliendo cabalmente con un compromiso de gestión asumido o con la reglamentación vigente, pudiendo llegar a recomendar la suspensión de dicho compromiso. d) Solicitar la intervención de la Auditoría Interna de la Nación a los efectos de verificar registros e información suministrada por los organismos que propongan compromisos de gestión, cuando se entienda necesario.

Artículo 7Artículo 7

Secretaría Técnica: La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que se integrará con al menos dos funcionarios que representen a cada uno de los organismos que la integran. Dicha Secretaría será coordinada por uno de los representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto designado a tales efectos por la Comisión de Compromisos de Gestión.-

Artículo 8Artículo 8

Funciones de la Secretaría Técnica: Serán funciones de la Secretaría Técnica: 1. Asistir a las reuniones de la CCG a las que sea convocada, con voz pero sin voto. 2. Recibir los proyectos de CG a suscribir o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 3. A solicitud de la CCG, asesorar en materia de compromisos de gestión a la Comisión y a las oficinas que deban suscribir compromisos. 4. Recomendar a la CCG criterios a ser aplicados en sistemas de información de soporte al seguimiento de las distintas etapas. 5. Preparar la tramitación de los asuntos que sean competencia de la CCG. 6. Sugerir cambios o actualizaciones a las reglamentaciones referentes a CG. 7. Preparar la agenda de asuntos a tratar por la CCG y llevar el registro de las resoluciones tomadas que contendrán los acuerdos adoptados con una sucinta referencia a los principales puntos de debate, 8. Presentar a solicitud de la CCG propuesta de informes a elevar a las autoridades.

Artículo 9Artículo 9

Los organismos que suscriban compromisos deberán proporcionar a la Comisión de Compromisos de Gestión toda la información que solicite relacionada con los cometidos de ésta.

Artículo 10Artículo 10

Los proyectos de compromisos de gestión deberán remitirse a la Comisión con una antelación de noventa días previos a su suscripción, la que no podrá ser posterior a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 11Artículo 11

Los compromisos de gestión deberán contar con el informe previo y favorable de la Comisión de Compromisos de Gestión tanto para su suscripción como para la evaluación de su ejecución, lo que habilitará a hacer efectivas las liquidaciones que correspondieren.

Artículo 12Artículo 12

Comisión de Seguimiento y Evaluación: Cada Compromiso de Gestión deberá incluir la integración de una Comisión de Seguimiento y Evaluación, que será la responsable de realizar el monitoreo y la revisión del cumplimiento de las metas incluidas en el compromiso de gestión. Cualquier propuesta de cambio en el compromiso de gestión deberá ser informada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación a la CCG a efectos de su consideración con antelación al vencimiento de la(s) meta(s) involucrada(s). Deberá remitir a la CCG un informe de la evaluación que incluya la documentación respaldante, tanto de metas finales como intermedias, en un plazo de 45 días a partir de su vencimiento.

Artículo 13Artículo 13

Al 31 de marzo de cada año la Comisión de Compromisos de Gestión remitirá un informe ejecutivo a los jerarcas del Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Nacional del Servicio Civil

Artículo 14Artículo 14

Deróganse los Decretos N° 44/009 de 19 de enero de 2009, 195/009 de 27 de abril de 2009 y 526/009 de 19 noviembre de 2009.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese.-