Decreto163-2015·2015

CREACION DE COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORGANIZACION 12VA. CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS HUMEDALES (CONVENCION DE RAMSAR)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2015

Fecha de publicación

16/06/2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Interministerial para la organización de la 12va. Conferencia de las Partes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) - llamada la "Convención de Ramsar" - que se llevará a cabo en la ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, entre los días 1 y 9 de junio de 2015.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Interministerial estará integrada por un representante y un alterno designados por cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores, que copresidirán la Comisión; Ministerio del Interior; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Ministerio de Turismo y Deporte. Se exhorta a la Intendencia Departamental de Maldonado a integrar dicha Comisión, designando un representante con su correspondiente alterno.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Interministerial tendrá facultades para convocar a otros organismos estatales, nacionales o departamentales, de la sociedad civil y del sector privado a los efectos de participar de reuniones de la misma, cuando las condiciones y los temas a tratar así lo ameriten. Asimismo, podrá crear sub grupos de trabajo sobre aspectos específicos que reporten a la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la que proporcionará el apoyo administrativo y la secretaría. En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir su cometido.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.