Decreto163-2021·2021

INCORPORACION COMO BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 379/020, LOS GUIAS TURISTICOS SEÑALADOS COMO TALES EN EL LISTADO PROPORCIONADO POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 2021

Fecha de publicación

6 de julio de 2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse como beneficiarios del subsidio establecido en el Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí dispuestos, los guías turísticos señalados como tales en el listado proporcionado por el Sindicato Único de Trabajadores del Turismo.

Artículo 2Artículo 2

El subsidio mensual dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendándose a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese etc,