Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse como beneficiarios del subsidio establecido en el Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí dispuestos, los guías turísticos señalados como tales en el listado proporcionado por el Sindicato Único de Trabajadores del Turismo.