Decreto164-1986·1986

INDUSTRIA CARNICA - LICITACIONES PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/1986

Fecha de publicación

30/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El suministro de carne y menudencias para las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, será contratado por licitación pública, de acuerdo a las bases y llamado que dispongan por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca. La referida licitación pública se realizará anualmente, en forma centralizada para todos los Incisos del Presupuesto Nacional y la adjudicación será acordada por las Secretarías de Estado mencionadas.

Artículo 2Artículo 2

Los créditos asignados para atender los suministros de carne y menudencias se ajustarán, en forma automática, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y se afectarán a las obligaciones que deriven de sus adquisiciones.

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Instituto Nacional de Carnes la fijación de las pautas de ajuste de los precios ofrecidos por los licitantes, las que se aplicarán durante la vigencia del contrato de suministro.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 455/979, de 13 de agosto de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc