Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil en ejercicios de sus atribuciones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil en ejercicios de sus atribuciones.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..