Decreto164-1988·1988

FIJACION DE LA TARIFA DE BALNEACION. MARZO 1988. GARRAPATA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1988

Fecha de publicación

13/06/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1° de marzo de 1988, en N$ 80,00 (son nuevos pesos ochenta), por animal, cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Su pago deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 187/986, de 2 de abril de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-