Decreto164-1992·1992

FUERZA AEREA URUGUAYA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1992

Fecha de publicación

7 de febrero de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Convenio a suscribirse entre la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Comando General de la Fuerza Aérea - Brigada Aérea I, para la regulación del material resultante del Relevamiento Aerofotográfico del país efectuado de acuerdo al convenio de fecha 21 de diciembre de 1979, por un período de diez años, comprendiendo cesión de derechos y prestación de servicios, que se ajustará al siguiente texto: "Celebrantes: Por una parte: La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, representada por su Director y Por otra parte: La Fuerza Aérea representada por el señor Director del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, acuerdan el presente Convenio, el que está sujeto a las siguientes claúsulas: Primero: (Antecedentes) I) La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra y la Fuerza Aérea Uruguaya, suscribieron un Convenio para el relevamiento fotográfico del país, el 21 de diciembre de 1979. Durante la vigencia de dicho convenio se realizó el recubrimiento del Litoral Oeste y Sur del país (Escala 1:20.000) y Sur-Sureste (Escala 1:60.000) II) El material fotográfico básico (negativos) según dicho Convenio es de propiedad de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, habiendo el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales efectuado el adecuado mantenimiento y custodia, así como la venta de reproducciones a solicitud de los usuarios, correspondiendo lo recaudado en tal concepto dos quintas partes (2/5) para la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra y tres quintas partes (3/5) para el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales. III) Vencido el plazo del referido convenio la mencionada Comisión Nacional no cuenta con fondos necesarios para la continuación del recubrimiento del resto del territorio nacional. Segundo: La Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales reconoce adeudar a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra la suma de N$ 1:457.332 (Nuevos pesos un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y dos) que será abonada con trabajos fotográficos cuyo costo fijarán de común acuerdo ambas partes. Tercero: Por el presente la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra cede a la Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales los derechos que le corresponden en los negativos obtenidos en el marco del Convenio referido en la cláusula primera, por lo que en consecuencia, desde la fecha no se generará a favor de la referida Comisión crédito alguno por la reproducción de las mismas. Cuarto: En contraprestación por la referida cesión de derechos, la Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, se obliga a realizar de dichos negativos, sin cargo alguno, hasta una copia de contacto y ampliaciones hasta de 46 centímetros por 46 centímetros que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra le solicite en el plazo de vigencia del presente Convenio. Asimismo, la Fuerza Aérea por intermedio de dicho Servicio, a solicitud de la referida Comisión, proporcionará sin costo alguno para esta última hasta una copia contacto de los futuros recubrimientos fotográficos del territorio nacional, incluído el ya realizado en el departamento de Rocha (Escala 1:200.000).(*) Quinto: A solicitud de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, la Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales proporcionará fotoíndicos, copias por contacto, ampliaciones o "slides" sobre las regiones de nuevos recubrimientos fotográficos, abonando sólo el costo de los materiales. Sexto: El presente Convenio tendrá como duración un período de diez años." (*)

Artículo 2Artículo 2

Desígnase representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional Comando General de la Fuerza Aérea para la firma del convenio referido al señor Director del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.