Artículo 1
Artículo 1.- Incórporase al artículo 8º del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993 el siguiente texto: "La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir, sin previo examen, licencia de radioaficionado y certificado de tenencia de categoría general, al Personal Superior de las Fuerzas Armadas que así lo solicite que acredite su designación en "comisión" para desempeñarse en el exterior del país o acredite estar residiendo en el exterior por ser cónyuge de funcionario público que se encuentre desempeñando misión en el exterior. La vigencia de dicha documentación será hasta la finalización de la misión del solicitante o de su cónyuge y no tendrá carácter renovable".