Decreto164-1995·1995

EXCEPCIONES AL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS A INTEGRANTES DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1995

Fecha de publicación

15/05/1995

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Incorpórase al artículo 8vo. del Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 164/994 de 20 de abril de 1994, el siguiente inciso: "Asimismo la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá habilitar sin previo examen, con carácter precario y revocable en cualquier momento, la operación en el "Servicio de Radioaficionados" y tenencia de los equipos transmisores, a integrantes del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, en actividad o retiro, o a quienes exhiban documentos idóneos que certifiquen la posesión de conocimientos teóricos y prácticos en la materia, suficientes como para no interferir y distorsionar las prestaciones de los demás servicios radioeléctricos, nacionales o extranjeros. Al amparo de este régimen de excepción el operador habilitado sólo podrá trasmitir desde su domicilio, en donde deberán permanecer instalados sus equipos trasmisores."