Decreto164-1998·1998

CREA COMISION INTERMINISTERIAL A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE OBSTACULOS TECNICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1998

Fecha de publicación

7 de julio de 1998

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resultante de la Ronda Uruguay del GATT finalizada en Marrakesh en el mes de abril de 1994. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de la Presidencia de la República y por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Interministerial será presidida por el representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

Todo reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que emane de los órganos de la Administración Central deberá ser sometido previo a su adopción, al examen de la Comisión Interministerial a fin de constatar que los mismos se hallan en concordancia con las obligaciones emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en su defecto que se efectúen las notificaciones correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Interministerial podrá requerir la asistencia de los organismos públicos que por razón de materia estuvieren vinculados al reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad de que se trate.

Artículo 6Artículo 6

Dicha Comisión Interministerial actuará como Centro de Notificación a efectos de cumplir con los cometidos estipulados en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de obligaciones de notificación derivadas de los Acuerdos de la OMC.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Interministerial estará asimismo, facultada para designar un Servicio de Información.

Artículo 8Artículo 8

Exhortase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Administraciones Municipales y personas públicas no estatales a colaborar con la Administración Central para el total cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

A los efectos del presente Decreto las definiciones de reglamento técnico, norma y procedimiento de evaluación de la conformidad serán las descriptas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculo Técnicos al Comercio.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión Interministerial que se crea por el artículo 1º del presente decreto, dictará su propio Reglamento.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.