Artículo 1
Artículo 1.- Inclúyese en el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996, 313/998 de 3 de noviembre de 1998, 125/001 de 9 de abril de 2001 y 280/001 de 17 de julio de 2001, el siguiente artículo: "Artículo 3 bis.- Cuando en los hechos sometidos a la jurisdicción de un Tribunal de Honor, haya intervenido Personal Superior Femenino, le será de aplicación la totalidad de las normas contenidas en el presente Reglamento.- En dicho caso, las referencias que se hacen al "hombre" como género y a sus cualidades como tal, deben ser entendidas como hechas "al hombre como sinónimo de individuo de la especie humana".-