Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones establecidas por el presente Decreto regirán para operaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003 y se materializarán en el régimen previsto por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-