Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la donación de las garrafas de glp requisadas al amparo del Decreto 532/974, a instituciones de reconocido interés social.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de abril de 2007
Fecha de publicación
5 de octubre de 2007
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la donación de las garrafas de glp requisadas al amparo del Decreto 532/974, a instituciones de reconocido interés social.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la destrucción de los dispositivos adaptadores de glp, labrándose acta circunstanciada de la mercadería a destruir, con presencia de escribano público.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear a hacer efectivos los procedimientos enumerados precedentemente, llevando un registro de los mismos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.