Decreto164-2007·2007

DONACION DE GARRAFAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 2007

Fecha de publicación

5 de octubre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la donación de las garrafas de glp requisadas al amparo del Decreto 532/974, a instituciones de reconocido interés social.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la destrucción de los dispositivos adaptadores de glp, labrándose acta circunstanciada de la mercadería a destruir, con presencia de escribano público.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear a hacer efectivos los procedimientos enumerados precedentemente, llevando un registro de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.