Decreto164-2014·2014

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2050

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 2014

Fecha de publicación

13/06/2014

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América, por hasta un monto de hasta U$S 2:000.000.000 (dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2014.-

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4Artículo 4

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 5Artículo 5

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.-

Artículo 6Artículo 6

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 7Artículo 7

Autorízase la utilización de los fondos resultantes de la emisión de los referidos Bonos para la recompra por parte de la República de Bonos del Tesoro de las series denominadas: "Bono Global 2015, cupón 7,50%", "Bono Global 2017, cupón 9,25%", "Bono Global 2022, cupón 8,00%", "Bono Global 2025, cupón 6,875%", "Bono Global 2033, cupón 7,875%", "Bono Global 2036, cupón 7,625%" y "Bono Global 2045, cupón 4,125%", incluyendo intereses devengados e impagos a la fecha de recompra.-

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. La representación del Estado-Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara y por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche.- El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco y Fernando Scelza, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Graciela Mazzuchi y a la Cra. María Titina Batista, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese y archívese.-