Decreto164-2017·2017

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. JUNIO 2017

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2017

Fecha de publicación

7 de marzo de 2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueba el siguiente precio máximo de venta para los combustibles, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 24 de junio de 2017. <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>COMBUSTIBLES</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>PRECIO POR LITRO</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Gas Oil 50S</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 38,50</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en cada caso corresponda, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 3Artículo 3

El precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 4Artículo 4

Para los restantes precios de los productos derivados del petróleo crudo, disolventes y productos especiales rigen los precios aprobados por el Decreto N° 1/017, del Poder Ejecutivo, de fecha 2 de enero de 2017.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.