Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes. Eventualmente podrán instalarse otros sistemas de seguridad contra ataques físicos como son: dispositivo antigás, jaula de protección de casetes, sistema glue, monitoreo remoto de cajero automático u otros similares.