Decreto164-2022·2022

OBLIGACION DE INSTALACION DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD DE ENTINTADO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE EXPENDEN DINERO POR CAJEROS AUTOMATICOS Y DEROGACION DEL DECRETO 214/018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2022

Fecha de publicación

30/05/2022

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes. Eventualmente podrán instalarse otros sistemas de seguridad contra ataques físicos como son: dispositivo antigás, jaula de protección de casetes, sistema glue, monitoreo remoto de cajero automático u otros similares.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay actualizarán los instructivos a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes, los nuevos sistemas de neutralización de billetes y los sistemas de seguridad contra ataques físicos, los cuales serán aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes o nuevos sistemas de neutralización de billetes así como los sistemas de seguridad contra ataques físicos, deberán ser aprobados por las entidades públicas competentes, asistidas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior en su carácter de entidad técnica, fiscalizará el cumplimiento de las medidas previstas.

Artículo 5Artículo 5

La inexistencia de sistemas que impidan el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los referidos cajeros automáticos determinará la inhabilitación de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

Los medios materiales o técnicos utilizados en los sistemas mencionados en el artículo 1° del presente Decreto deberán poseer homologación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior (DI.GE.F.E), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal C) de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018. Para aquellas entidades que únicamente hayan registrado los mismos ante la citada Dirección General, contarán con un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación del presente Decreto, para hacer efectiva la homologación. Dicho plazo podrá ser prorrogado previa solicitud fundada ante el Ministerio del Interior.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el Decreto N° 214/018, de 20 de julio de 2018.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.