Decreto165-1985·1985

FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1985

Fecha de publicación

25/06/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus la suma de N$ 0.306 (trecientos seis milésimos de nuevos pesos) por pasajero-kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 1.931 (nuevos pesos uno con novecientos treinta y una milésimas) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 735/968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3Artículo 3

Para las líneas suburbanas y dentro de los cuatro tramos subsiguientes al límite departamental, la Dirección Nacional de Transporte establecerá las tarifas conforme al criterio expuesto en el artículo 2° del decreto 696/971 del 21 de octubre de 1971 en forma proporcional a la distancia recorrida. La tarifa resultante por aplicación del procedimiento mencionado no podrá ser inferior a la actualmente homologada por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4Artículo 4

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977 de 12 de enero 1977 y 317/978 de 7 de junio de 1978.

Artículo 5Artículo 5

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.