Artículo 1 — Artículo 1
Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus la suma de N$ 0.306 (trecientos seis milésimos de nuevos pesos) por pasajero-kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 1.931 (nuevos pesos uno con novecientos treinta y una milésimas) por pasajero-kilómetro recorrido.