Decreto165-1990·1990

FUNCIONARIOS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1990

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Equipáranse los puntajes correspondientes a los cargos de los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los correspondientes a los cargos de los funcionarios de Antel.

Artículo 2Artículo 2

Cuando no existiere identidad de cargos entre los correspondientes a la Dirección Nacional de Comunicaciones y los de Antel, la equiparación se hará con el equivalente o el que corresponda en razón de la función inherente al cargo.

Artículo 3Artículo 3

La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 1990 y no alcanzará a los beneficios accesorios que perciben los funcionarios de Antel, no previstos legalmente para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Defensa Nacional implementar el Organigrama de Funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese a la Dirección Nacional de Comunicaciones y pase a Antel para su cumplimiento y oportunamente archívese.