Decreto165-1991·1991

FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1991

Fecha de publicación

14/05/1991

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjense las tasas relativas a los servicios postales en el régimen interno, de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: TARIFAS POSTALES QUE REGIRAN A PARTIR DE 1991 Escala de Peso Cartas Hasta 20 grs. 360,00 De más de 20 hasta 50 grs. 740,00 De más de 50 hasta 100 grs. 970,00 De más de 100 hasta 250 grs. 1.940,00 De más de 250 hasta 500 grs. 3.600,00 De más de 500 hasta 1000 grs. 6.250,00 De más de 1000 hasta 2000 grs. 10.170,00 Escala de Peso Tarjetas Postales Hasta 20 grs. 270,00 Escala de Peso Pequeños Paquetes Hasta 250 grs. 1.010,00 De más de 250 hasta 500 grs. 1.390,00 De más de 500 hasta 1000 grs. 2.210,00 De más de 1000 hasta 2000 grs. 2.740,00 Escala de Peso Impresos Hasta 20 grs. 230,00 De más de 20 hasta 50 grs. 360,00 De más de 50 hasta 100 grs. 420,00 De más de 100 hasta 250 grs. 820,00 De más de 250 hasta 500 grs. 1.470,00 De más de 500 hasta 1000 grs. 2.360,00 De más de 1000 hasta 2000 grs. 3.220,00 Escala de Peso Impresos Por escalón suplementario de 1000 gramos 1.790,00 (Los Pequeños Paquetes en el régimen interno únicamente certificados). TASAS ESPECIALES Sobretasa de última hora: Primer porte de cada categoría, sólo cartas y tarjetas postales ordinarias. Servicio Expreso Por cada envío además de la tasa de base según la escala de peso N$ 360,00 Certificadas Por cada envío además de la tasa de base N$ 1.050,00 Aviso de Recibo Por cada envío N$ 1.010,00 Pedidos de Informe Modificación de dirección, pedidos de reexpedición, devolución y trámites especiales N$ 1.050,00 Tasas Bonificadas de Impresos Régimen Interno Impresos de interés nacional decreto Poder Ejecutivo del 9 de marzo de 1948; 16 de enero de 1951; 18 de setiembre de 1956 y 1.141/971 y tarjetas QSL (radioaficionados), el 50% de la tasa aplicable a los impresos en general. Prensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia con información a prensa del interior del país depositada por los propios editores, impresos o sus representantes o por la organización de prensa del interior (resolución del 12 de noviembre de 1957); Sistema de Franqueo a pagar, por cada 100 grs. o fracción N$ 130,00. Prensa periodística editada en el interior del país y que se entregue al Correo para ser distribuida dentro del país y siempre que fuere remitida por los propios editores: GRATIS. Encomiendas Postales Internacionales N$ Encomiendas recibidas del exterior: tasa de presentación a la Aduana 1.940,00 Encomiendas expedidas al exterior: tasa de presentación a la Aduana 740,00 Tasa de almacenaje; sin cargo los primeros 15 días a partir de la fecha de cursado el aviso. Por los 15 días siguientes que excedan dicho plazo N$ 230,00 por día y N$ 590,00 por día por los subsiguientes. N$ Tasa de aviso de llegada 360,00 Tasa de aviso de recibo 1.010,00 Tasa de reembalaje por cada encomienda 650,00 Tasa por modificación de dirección 1.940,00 Tasa por encomiendas frágiles y embarazosas: agregar cuando corresponda a la tasa principal, de acuerdo al peso y destino el 50% Tasa de valor Declarado 50,00 cada 10.000,00 Tasa de Reexpedición de Encomiendas al Interior del país según peso y destino. Grupo I: Canelones, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado y San José. Escala de Peso Nuevos pesos Hasta 5 kgs. 1.750,00 De más de 5 kgs. hasta 10 kgs. 3.430,00 De más de 10 kgs. hasta 15 kgs. 5.160,00 De más de 15 kgs. hasta 20 kgs. 6.880,00 Grupo II: Colonia, Durazno, Rocha, Soriano y Treinta y Tres. Escala de Peso Nuevos pesos Hasta 5 kgs. 2.440,00 De más de 5 kgs. hasta 10 kgs. 4.840,00 De más de 10 kgs. hasta 15 kgs. 7.350,00 De más de 15 kgs. hasta 20 kgs. 9.730,00 Grupo III: Cerro Largo, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó. Escala de Peso Nuevos pesos Hasta 5 kgs. 2.990,00 De más de 5 kgs. hasta 10 kgs. 5.940,00 De más de 10 kgs. hasta 15 kgs. 11.560,00 De más de 15 kgs. hasta 20 kgs. 23.330,00 Grupo IV: Artigas, Rivera y Salto. Escala de Peso Nuevos pesos Hasta 5 kgs. 3.430,00 Demás de 5 kgs. hasta 10 kgs. 6.880,00 De más de 10 kgs. hasta 15 kgs. 13.750,00 De más de 15 kgs. hasta 20 kgs. 27.410,00 Envíos de Correspondencia Libretas especiales para envíos certificados c/u. 8.440,00 Lista de Correos y Poste Restante por cada pieza retirada 360,00 Tasa de tratamiento por insuficiencia de franqueo en el régimen interno será igual al doble de la insuficiencia detectada. Registro de cambio de domicilio válido por seis meses 1.940,00 Tasa de gestión por trámites especial (a determinar por la Dirección Nacional de Correos) 1.200,00 Tasa de Servicio de Correspondencia Agrupada por cada remesa común 12.930,00 Servicio a Pedido 19.200,00 Tasa de entrega en Propia Mano 360,00 Tasa de Reclamación 1.790,00 Sobres 1er. día de emisión c/u. 360,00 Impresos y Pequeños Paquetes: Tasas de almacenaje: sin cargo los primeros 5 días Cada día que exceda del plazo reglamentario cada unidad 230,00 Tasa de retiro de cada unidad 360,00 Envíos sometidos a reconocimiento de Aduana, por cada envío, cuando no corresponda trámite de encomienda 360,00 Valor Declarado: Además de las tasas de carta y certificación, por cada N$ 1.000,00 o fracción 10,00 Envíos Contra Reembolso: Además de las tasas de carta y certificación y en su caso de valor declarado 360,00 Indemnización por Pérdida de Envíos Certificados: En el régimen Interno 14.400,00 Nuevos pesos Tasa del Servicio Puerta a Puerta Motorizado por cada solicitud 4.190,00 Casilla de Correo y Apartado Especial: Casillas: Abono por un año: Módulo chico: 31.830,00 Módulo mediano: N$ 50.490,00. Módulo grande: 75.710,00 Abono por seis mases: Módulo chico: 19.410,00 Módulo mediano: N$ 31.830,00. Módulo grande: 44.630,00 Abono por tres meses: Módulo chico: 12.800,00 Módulo mediano: N$ 19.410,00. Módulo grande: 25.220,00 Reposición de llaves extraviadas 3.890,00 Apartado especial: por un año 50.490,00 Abono rural: por un año 50.490,00 Giros Postales: Tasa de Gestión por trámites especiales (a determinar por la Dirección Nacional de Correos) 1.200,00

Artículo 2Artículo 2

Fijase en N$ 360.000,00 (nuevos pesos trescientos sesenta mil) mensuales el tope de valores previstos por el artículo 2 de la ley 14.793 del 14 de junio de 1978 para las Agencias a Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Cuando se trate de empresas o personas, autorizadas con carácter precario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y 3, inciso 7 de la ley 5.366 del 16 de diciembre de 1915; deberán franquear los envíos LC (cartas) que los mismos procesen; con valores postales, correspondientes a una vez y media el porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Se faculta a la Dirección Nacional de Correos, a efectuar un ajuste de Tarifas a nivel Nacional cuatrimestralmente, en función del Indice de Precios al Consumo (IPC), publicado por la Dirección General de Estadistica y Censos.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a incrementar la comisión del Giro Postal en una cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) del importe girado, quedando construida la tarifa de dicho servicio de la siguiente forma: a) Por una tasa fija por giro postal emitido cualquiera que sea el importe del mismo, la que será equivalente al primer porte del franqueo de una carta simple en el régimen nacional; y b) Por una tasa proporcional al importe del giro, en concepto de Comisión.

Artículo 6Artículo 6

Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a establecer tarifas diferenciales para los grandes usuarios que cumplan con los requisitos que se establezcan.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en dos diarios de la capital, quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.