Decreto165-1996·1996

AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA - TRANSPORTE DE ESPECIES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1996

Fecha de publicación

21/05/1996

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado de ejemplares de las especies listadas a continuación: -Perdiz Nothura maculosa -Paloma grande de monte Columba picazuro -Paloma de alas manchadas Columba maculosa -Paloma torcaza Zenaida auriculata -Pato cara blanca Dendrocygna viduata -Pato silbón rojizo Dendrocygna bicolor -Pato maicero Anas georgica -Pato picazo Netta peposaca -Ciervo axis Axis axis (sólo machos adultos)

Artículo 2Artículo 2

La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue: Especie Cuota diaria de ejemplares Extensión de la temporada Perdiz 15 (quince) 1º de mayo - 31 de julio Palomas Sin límite 1º de enero - 31 de agosto Patos 20 (veinte) 1º de mayo - 31 de julio Ciervo Axis 1 (uno) macho adulto Todo el año El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la cuota de abatimiento establecida y es permitido solamente al cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de las armas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en los departamentos de Montevideo y Canelones.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, prohíbese la caza de patos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.

Artículo 5Artículo 5

La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El permiso se gestionará en la Direccion General de Recursos Naturales Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país. Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de inicio de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como aquel permiso que contenga enmendaduras. El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de identidad y guía de las armas.

Artículo 6Artículo 6

Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser mayor de 18 años, presentar documento de identidad, guía de las armas a utilizar y declarar domicilio constituido. Los datos aportado por el solicitante del permiso tendrán el tenor de declaración jurada.

Artículo 7Artículo 7

Quienes denunciaren daños o perjuicios ocasionados por las especies de palomas referidas en el presente decreto estarán comprendidos en las disposiciones vigentes sobre caza de control.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.