Decreto165-2008·2008

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

27/03/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá - por su orden - a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para la "Compensación al Cargo" que surgen del artículo siguiente. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 2Artículo 2

La retribución que perciben los funcionarios que ocupan cargos presupuestados o funciones contratadas pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 002 "Dirección Nacional de Deporte", con cargo a la partida establecida en los artículos 308, 336 y 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, categorizada como "Compensación al Cargo", quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Los montos establecidos en la tabla del artículo 2 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Intégrense al presente Decreto los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.