Artículo 1 — Artículo 1
En las Unidades Ejecutoras del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá - por su orden - a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para la "Compensación al Cargo" que surgen del artículo siguiente. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.