Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el periodo de relevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2011.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el periodo de relevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2011.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.