Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 98,667 (pesos uruguayos noventa y ocho con seiscientos sesenta y siete milésimos). El resultado de aplicar dicho incremento en el precio operativo, así como los ajustes de los adicionales especificados en los Resultandos V) al VII) del presente Decreto, dan como resultado un incremento del 2.9% en los valores de los boletos del servicio suburbano. Sin perjuicio de las variaciones producidas por los redondeos que puedan alterar estos guarismos.