Decreto166-1985·1985

EXPORTACION DE CUEROS BOVINOS SECOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1985

Fecha de publicación

23/05/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese a partir de la vigencia del presente decreto y por un plazo de seis meses, la exportación de cueros bovinos secos, salados, pickelados y wet-blue.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse de la prohibición precedente las exportaciones en curso a la fecha de este decreto. El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar exportaciones con carácter excepcional cuando los exportadores prueben fehacientemente la existencia de contratos para exportación concertados en forma a la fecha de este decreto, cuya no ejecución perjudique el prestigio comercial de la República. Estas autorizaciones de carácter excepcional podrán otorgarse para exportaciones a cumplirse hasta sesenta días como máximo, a contar de la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc