Decreto166-1989·1989

FIJACION DEL MONTO DE MULTAS RELATIVAS A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1989

Fecha de publicación

18/08/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$ 11.226.00 (son nuevos pesos once mil doscientos veintiséis) y N$ 224.559.00 (son nuevos pesos doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-