Decreto166-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1991

Fecha de publicación

19/11/1991

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1990, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) RECURSOS 373,982,721,910 ----------- --------------- DENOMINACION N$ N$ -------------- ----------- ------------- A - Recursos Propios 349,045,721,910 - Venta de Energía 279,134,062,827 - Cargo Fijo 27,518,001,808 - Tasas 10,088,731,812 - Impuesto Venta de Energía 1,639,719,000 - Otros -------------- B - Recursos Ajenos 24,857,000,000 - Recursos Externos 24,857,000,000 -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 178,661,601,000 -------------------------- --------------- RUBRO DENOMINACION N$ N$ ------ --------------- ------------ ------------- 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 39,973,726,000 011311 - Sueldos básicos cargos perm. 5,886,529,344 - Directorio 48,282,656 011312 Aumento p/mayor horario 343,478,000 011314 Desvio sueldos equiparación 48,692,000 011316 Suplemento de sueldos 198,938,000 011317 Prima por antigüedad 1,218,076,000 019311 Sueldo anual complementario 848,628,000 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 16,757,816,000 021322 Aumento p/mayor horario 997,034,000 021324 Devio sueldos equiparación 112,004,000 021326 Suplemento de sueldos 217,538,000 021327 Prima por antigüedad 1,626,598,000 029321 Sueldo anual complementario 2,261,636,000 050000 Honorarios 19,880,000 061301 Horas extra 2,059,180,000 061302 Cambio residencia 885,662,000 061303 Prima a la eficiencia 1,194,504,000 061305 Trabajo noct. y rotativo 2,851,522,000 061307 Dedicación especial 2,164,752,000 062311 Gastos de Representación 5,776,000 062309 Otras compensaciones 101,694,000 077000 Quebranto de caja 99,050,000 081301 Adelanto a cuenta 25,656,000 ------------- 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 11,129,358,000 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Social. 9,306,784,000 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 88,464,000 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 404,542,000 125 Aporte Patr. s/Accid. Trabajo. 925,026,000 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 404,542,000 ------------ RUBRO DENOMINACION N$ N$ ---- ----------------- -------- --------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 97,005,821,000 - Combustibles 32,001,344,000 - Compra Energía Salto Grande 51,975,000,000 - Otros 12,229,477,000 -------------- 3 SERVICIOS NO PERSONALES 15,346,583,000 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 926,949,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 12,982,790,000 729 A productores privados 291,000 739 Dentro del sector público 609,374,000 748 Parque de Vacaciones 2,229,598,000 749 A instituc. sin fines de lucro 1,567,000 750 Prest. por Alimentación 5,108,150,000 751 Prima por matrimonio 20,544,000 752 Hogar Constituido 1,915,864,000 753 Prima por nacimiento 73,524,000 754 Prestaciones por Hijo 716,036,000 758 Prestaciones por salud 1,627,228,000 759 Otros 872,000 762 Pensiones 144,620,000 772 Prest. por accidentes de trabajo 45,418,000 773 Becas 3,796,000 781 Transf. a organismos internac. 68,619,000 792 Trib. municipales y nacionales 417,289,000 --------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1,296,374,000 --------------- III - PROGRAMA DE PAGOS 118,569,150,000 ------------------------- --------------- RUBRO DENOMINACION N$ N$ ----- -------------- ------------- --------------- 8 Servicio de Deuda y Anticipos 118,569,150,000 - Amortización 33,045,705,000 - Intereses 85,523,445,000 ---------------- IV - PLAN DE INVERSIONES 70,874,560,000 ------------------------ ---------------- RUBRO DENOMINACION N$ ----- ------------- ------------ 0 Retrib. de Servicios Personales 4,438,306,000 1 Cargas Legales s/ Servicios Pers. 976,427,000 2 Materiales y Suministros 9,782,798,000 3 Servicios no Personales 8,411,053,000 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 33,797,194,000 5 Tierras, Edificios y Otros 117,696,000 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 12,033,875,000 7 Subsidios y Otras Transferencias 1,317,211,000 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1990. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de período enero - mayo 1990.

Artículo 2Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 64:260.000.00 (nuevos pesos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta millones) al tipo de cambio promedio del período enero - mayo 1990, de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Los rubros 2 "Materiales Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7"Subsidios y otras Transferencias del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:372.00 (Dólares cincuenta y siete millones trescientos setenta y dos mil), U$S 3:993.000 (Dólares tres millones novecientos noventa y tres mil), U$S 49.000.000 (Dólares cuarenta y nueve mil), y U$S 72.000.00 (Dólares setenta y dos mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero - marzo de 1990.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" corresponden a U$S 34:969.000.00 (Dólares treinta y cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil) por amortizaciones y U$S 90:501.000.00 (Dólares noventa millones quinientos un mil) por intereses.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndose ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.