Decreto166-1993·1993

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1993

Fecha de publicación

5 de junio de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º del Título 11 del texto Ordenado 1991, las categorías A Y E serán las definidas por el artículo 4 del Decreto 399/991 de 31 de julio de 1991. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase a los mismos efectos referidos en el artículo anterior, la tasa del 16% para los vehículos categoría H diesel no de pasajeros.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto tendrá vigencia a partir del 31 de marzo de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.