Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º del Título 11 del texto Ordenado 1991, las categorías A Y E serán las definidas por el artículo 4 del Decreto 399/991 de 31 de julio de 1991. (*)