Decreto166-1994·1994

REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA. DISTANCIAS REGLAMENTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1994

Fecha de publicación

29/04/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto No. 801/986 de 4 de diciembre de 1986 a las farmacias de primera categoría que se instalen en Centros Comerciales de Montevideo, que sean declarados de Interés Nacional o complejos turísticos por el Poder Ejecutivo; tengan un mínimo de setenta (70) locales comerciales, posean una superficie mínima de seis mil (6000) m2 cubiertos dedicada a locales comerciales y áreas comunes y posean doscientos (200) lugares de estacionamiento para el uso de clientes del mismo. Asimismo quedan comprendidas en la excepción mencionada en el inciso 1º. de éste artículo las Farmacias de Primera Categoría que se instalen en Shoppings Centers que se construyan en el interior del país y que tengan por lo menos 20 locales comerciales, un área mínima de dos mil quinientos (2.500) m2 y un lugar de parking mínimo para uso de sus consumidores. (*)

Artículo 2Artículo 2

No se considerará nueva apertura el traslado de farmacias de primera categoría dentro del mismo Centro Comercial, sin perjuicio de la inspección técnica favorable del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.