Artículo 1 — Artículo 1
Los jerarcas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, dentro de los treinta días de la fecha de aprobación del presente decreto, deberán presentar a la Contaduría General de la Nación, a nivel de unidad ejecutora y por cada funcionario, la información referente a las retribuciones que por todo concepto perciban en forma directa o indirecta con cargo a fondos extrapresupuestales. Se consideran percibidas en forma directa todas las asignaciones que se atiendan con cargo al Rubro 0 "Retribuciones Personales" y en forma indirecta las que se liquidan afectando rubros de gastos.