Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a la citada Unidad, créase una Junta Representativa, cuyos cometidos serán: a) asesorar al Ministro del Interior y a los demás jerarcas de los organismos representados en políticas y estrategias institucionales en materia de rehabilitación, b) expedirse previamente a la aprobación de los planes operativos anuales del Centro Nacional de Rehabilitación, c) supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes operativos anuales. Para dar cumplimiento a dichos cometidos el Ministerio del Interior proporcionará a la Junta Representativa la información y el apoyo administrativo y técnico correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
La citada Junta estará integrada por representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deporte y Juventud (Instituto Nacional de la Juventud), la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, y la Sociedad Civil. El Instituto Nacional de Criminología participará de la Junta Representativa como órgano asesor con voz y sin voto. La Junta reglamentará su funcionamiento en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Hasta tanto se mantenga el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana, la Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación para su funcionamiento se organizará de la manera siguiente: Aprobación de planes operativos anuales. Area de gestión general: responsable del gerenciamiento del Centro Nacional de Rehabilitación, de la cual dependerán dos sectores que tendrán asignados las siguientes funciones: Sector Técnico: coordinar y ejecutar los programas de rehabilitación. Sector Administrativo-Financiero: administración de los recursos materiales, financieros y del factor humano.
Artículo 5 — Artículo 5
Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 292/99 del 17 de setiembre de 1999.
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, notifíquese, etc.