Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos el $ 232,06 (pesos uruguayos doscientos treinta y dos 06/100).