Decreto166-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 2004. MAYO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2004

Fecha de publicación

27/05/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos el $ 232,06 (pesos uruguayos doscientos treinta y dos 06/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2004 en $ 231,10 (pesos uruguayos doscientos treinta y uno con 10/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 2004 a 195,14 (ciento noventa y cinco con 14/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2004 es de 1,0722 (uno con setecientos veintidós diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.