Decreto166-2006·2006

INDUSTRIA VITIVINICOLA. REQUISITOS DE ELABORACION DE VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 2006

Fecha de publicación

6 de setiembre de 2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Toda bodega que comercialice vinos a granel, transferirá a la bodega compradora el porcentaje vigente para la cosecha de que se trate de prestaciones vínicas calculadas sobre el vino. A estos efectos se fija para la zafra 2005 en 8,5% (ocho con cinco por ciento), el porcentaje aplicado al vino elaborado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-