Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de mayo de 2006
Fecha de publicación
6 de setiembre de 2006
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Toda bodega que comercialice vinos a granel, transferirá a la bodega compradora el porcentaje vigente para la cosecha de que se trate de prestaciones vínicas calculadas sobre el vino. A estos efectos se fija para la zafra 2005 en 8,5% (ocho con cinco por ciento), el porcentaje aplicado al vino elaborado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-