Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) creada por la Ley Nº 18.084, de 28 de diciembre de 2006, funcionará con siete miembros designados por el Poder Ejecutivo, cinco de los cuales lo serán a propuesta de los ministros integrantes del Gabinete Ministerial de la Innovación, y dos - transitoriamente - a propuesta de los actuales consejeros del CONICYT, quienes dispondrán de 10 días para realizar la proposición una vez aprobado el presente decreto. El Directorio integrado según lo dispone el presente Decreto, cumplirá los cometidos y contará con las atribuciones que la ley le asigna.