Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 18 (dieciocho) meses, el plazo establecido para la entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el artículo 5° del Decreto N° 179/018, de 11 de junio de 2018.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 18 (dieciocho) meses, el plazo establecido para la entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el artículo 5° del Decreto N° 179/018, de 11 de junio de 2018.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.